REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de noviembre de 2024
214º y 165º

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno, a los fines de proveer sobre la medida solicitada. Este Tribunal en cuanto a la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil “BACHACO VENEZOLANO, C.A.”, decreta la misma de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de la suma SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.949.683,846), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.860.935,47), suma esta que comprende la suma demandada más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (25%), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Para la práctica de dicha medida, este Tribunal se abstiene de librar la comisión correspondiente, hasta tanto la parte actora suministre la dirección de la empresa demandada.
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

ILD/RPL/mfv.
EXP: Nº T-2-INST-12.917-24