REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de noviembre de 2024
214º y 165°
Visto el auto de fecha 01.11.2024, dictado por este Tribunal, mediante el cual se corrigieron las omisiones en relación a la admisión de la reforma de la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora, en cuanto a la co-demandada, Sociedad Mercantil CARIBEER CERVEZA ARTESANAL, C.A, razón por la que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto dictado en fecha 28.10.2024, por error material se omitió mencionar a la Sociedad Mercantil CARIBEER CERVEZA ARTESANAL, C.A, como parte co-demandada; en tal sentido, este Tribunal en aras de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reformar el auto de fecha 28.10.2024, quedando de la siguiente manera:
Visto el escrito de fecha 23.10.2024, presentado por el ciudadano FILIPPO FARIGU, de nacionalidad italiana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° E-85.000.236, en su carácter de parte actora, debidamente asistido en este acto por el abogado MARCO GARCIA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.378, quien en lo sucesivo se denominara EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra, la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-22.998.218, actuando en su carácter de parte co-demandada, y en su condición de Directora de la sociedad mercantil CARIBEER CERVEZA ARTESANAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 05 de marzo de 2024, bajo el No 16. Tomo: 16-A Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, Expediente N° 399-59408, asistida en este acto por el abogado GUSTAVO ADOLFO PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.437, quien a los efectos del presente contrato se denominará LA CODEMANDADA, todos en plural llamados LAS PARTES, mediante el cual han convenido en celebrar la presente transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PREVIO: La transacción es un contrato por virtud del cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, previenen una controversia futura o terminan una presente, con el objeto de evitar la incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de sus prestaciones y derechos o los resultados aleatorios de un juicio presente o futuro, o de la ejecución de una sentencia. En el Código Civil vigente se da una definición incompleta de la transacción, por cuanto que se dice en el artículo 2944: “La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura”. P
RIMERO: El objeto de esta transacción es poner fin, solo en lo que respecta a SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI y CARIBEER CERVEZA ARTESANAL C.A, al proceso judicial que bajo el No 12906, cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato que sigue FILIPPO FARIGU, en contra de SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI y otros, así como precaver y resolver todo litigio o controversia por repetición de pago, entre FILIPPO FARIGU y la sociedad mercantil CARIBEER CERVEZA ARTESANAL C.A.
SEGUNDO: LA DEMANDADA, ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, en su carácter personal y como Directora de CARIBEER CERVEZA ARTESANAL C.A, conviene en que es cierto que EL DEMANDANTE ciudadano FILIPPO FARIGU, hizo los siguientes pagos para la constitución y puesta en operación de la mencionada compañía, que totalizaron la cantidad de SESENTA MIL TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 44 cts de dólar (US$ 60.030,44), que a la fecha de hoy 22/10/2024, equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.351.992,64), calculados a la tasa vigente oficial BCV de USD 1 por TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.39,01).
Pago por la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USS 36.528) a la sociedad china “SHAN DONG YUESHENG BEER Co. LTD” correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del precio de adquisición de los siguientes equipos
- Fabrica completa de cerveza.
- Cava cuarto con motor.
- Los motores refrigerantes (Chillers).
- Quince (15) sifones para barra.
- Un (1) banco sifón grande.
- Una (1) caldera de gas.
- Un (1) estabilizador de tensión eléctrica.
- El transportador.
- Doscientos (200) barriles para cerveza + 1500 bolsas plásticas.
- Equipos varios.
El anterior pago se efectuó a través del BANCO POSTA Y FINECO BANK.
Pago a la ciudadana JOSELY KARAM LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.585.070, por concepto de pago de alquiler del local en la Calle Libertad de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, donde funciona la fábrica de cerveza artesanal, discriminados por los meses de febrero de 2024 (US$ 1.300), marzo 2024 (US$ 1.903), abril 2024 (US$ 1.700) y mayo 2024 (US$ 1.700), para un total de SEIS MIL SEISCIENTOS TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$.6.603). Los anteriores pagos se efectuaron a través de WISE, cuyos comprobantes se anexan signados con los números del 18 al 25.
Pago a SAN MARTIN CORPORATION (POOL & WATER SUPPLIES sa) por sservicios de importación, por la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 50 cts (US$ 3.180, 50). Esta cantidad fue inicialmente pagada por Maximiliano D’ Alessandro en fecha 18 de enero de 2024 y luego reintegrada por FILIPPO FARIGU el 20 enero de 2024.Los anteriores pagos se efectuaron a través del Banco Banesco.
Pago a SAN MARTIN CORPORATION (LogisticConsultants 2022 Corp) en fecha 18 de enero de 2024, por concepto de aduana, agenciamiento e impuestos, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 2.335). El anterior pago se efectuó a través del Banco Posta.
Pagos a GREAT WESTERN MALTING Co. (Country Malt) en fecha 06 de octubre de 2023 por la suma de US$ 4,041,97 y en fecha 03 de noviembre de 2023 por la suma de US$. 4.041, 97 para un total de OCHO MIL OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 94 cts (US$ 8.083,94). Los anteriores pagos se efectuaron mediante el BANCO POSTA.
Pago a DAVIDE FROSALI (Maestro Cervecero) en fecha 05 de junio de 2024, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 3.300), por el cincuenta por ciento (50%) del servicio de instalación, puesta en marcha de la cervecería y primeras producciones de cerveza para un total de aproximadamente 4000 Its. El anterior pago se efectuó a través del BANCO POSTA.
TERCERO: A los fines de poner fin al litigio antes dicho y prevenir un eventual litigio, LA DEMANDADA ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, en su carácter como Directora de CARIBEER CERVEZA ARTESANAL C.A, ofrece pagar a EL DEMANDANTE ciudadano FILIPPO FARIGU, la suma de SESENTA MIL TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 44 cts de dólar (US$ 60.030,44), que a la fecha de hoy 23/10/2024, equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.360.396,90), calculados a la tasa vigente oficial BCV de USD 1 por TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREIΝΤΑ Y DOS CENTIMOS (Bs.39,32). Pago se compromete a realizar en el término de DIEZ (10) días continuos, computados a partir de la presente fecha. A los fines de facilitar el pago de la antes dicha suma de dinero la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, en su carácter como Directora de CARIBEER CERVEZA ARTESANAL C.A, libra y acepta en este acto una LETRA DE CAMBIO numerada 1/1, librada en fecha 2310/2024, para ser pagada en Caracas, el 02 de noviembre de 2024, Valor Entendido, por la cantidad de SESENTA MIL TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 44 cts de dólar (US$ 60.030,44), con beneficiario FILIPPO FARIGU. Dicha letra se emite con plena validez y efectos jurídicos con independencia de la fecha de homologación de la presente transacción, en virtud de lo que dispone el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
CUARTO: EI DEMANDANTE ciudadano FILIPPO FARIGU, acepta el convenimiento, acepta la oferta de pago y recibe la LETRA DE CAMBIO antes mencionada, en consecuencia, declara nada tener que reclamar a LA DEMANDADA, ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, en su carácter personal ni a la sociedad mercantil CARIBEER CERVEZA ARTESANAL C.A, salvo por las obligaciones que esta última adquiere por el presente documento.
QUINTO: EL DEMANDANTE ciudadano FILIPPO FARIGU, exonera a LA DEMANDADA, ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ DE COSTARDI, del pago de costas procesales.
SEXTO: LAS PARTES aquí firmantes declaran que conocen el alcance y efectos de la presente transacción, la cual surtirá entre ellos plenos efectos aun antes de su homologación.
Por ultimo LAS PARTES solicitan se homologue la presente transacción en la oportunidad procesal correspondiente. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
- Que en fecha 01.10.2024, el ciudadano FILIPPO FARIGU, asistido de abogado introdujo la presente demanda contra los ciudadanos PERAGINE GIOVANNA, SARAI TRINIDAD VELIZ FERNADEZ y LEONARDO COSTARDI.
- Que en fecha 04.10.2024, mediante auto se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a los ciudadanos PERAGINE GIOVANNA, SARAI TRINIDAD VELIZ FERNADEZ y LEONARDO COSTARDI.
- Que en fecha 08.10.2024, se libraron las compulsas de citación a los ciudadanos PERAGINE GIOVANNA, SARAI TRINIDAD VELIZ FERNADEZ y LEONARDO COSTARDI.
- Que en fecha 17.10.2024, el alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ FERNADEZ.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito, se evidencia: que si bien es cierto, que efectivamente la ciudadana SARAI TRINIDAD VELIZ FERNADEZ, actuando como parte co-demandada, manifiesta en el escrito presentado en fecha 23.10.2024, que reconoce que el ciudadano FILIPPO FARIGUA, realizo pagos para la constitución y puesta en operación de la referida compañía, asimismo, manifiesta que ofrece pagar al ciudadano antes mencionado, la cantidad de SESENTA MIL TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con 44 cts de dólar (US$ 60.030,44), que a la fecha de 23/10/2024, equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.2.360.396,90), calculados a la tasa vigente oficial BCV de USD 1 por TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREIΝΤΑ Y DOS CENTIMOS (Bs.39,32), no obstante a esto, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que como parte demandada se encuentran los ciudadanos PERAGINE GIOVANNA, SARAI TRINIDAD VELIZ FERNADEZ, LEONARDO COSTARDI y la SOCIEDAD MERCANTIL CARIBEER, CERVEZA ARTESANAL, C.A, igualmente, visto que los ciudadanos PERAGINE GIOVANNA, LEONARDO COSTARDI, y la SOCIEDAD MERCANTIL CARIBEER, CERVEZA ARTESANAL, C.A, co-demandados en la presente causa, no han comparecido por ante este Tribunal a darse por citados, como tampoco a manifestar si están de acuerdo o no con el convenimiento realizado, en tal sentido este Tribunal se encuentra impedido a todas luces de homologar dicho convenimiento, razón por la que se niega la homologación del convenimiento realizado entre la parte actora y la co-demandada SARAI TRINIDAD VELIZ FERNADEZ y se ordena que la causa siga su curso legal.
Téngase el presente auto como complemento del auto de fecha 28.10.2024 (f. 98 al 102). Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. N° T-2-INST-12.906-24