En fuerza de los argumentos antes expuestos, y visto que la parte actora aportó a las actas los elementos de convicción suficientes para acreditar los tres requisitos exigidos por la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO CARENS, AÑO: 2001, COLOR: GRIS y PLATA, SERIAL DE MOTOR:010176, SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFC523315037292, PLACA N° VBG79B, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.
SEGUNDO: Designa depositaria judicial del vehículo objeto de la medida preventiva de secuestro decretada, a la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintidós (22) de Octubre de de dos mil cuatro (2004), anotado bajo el número 16, Tomo.....