REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2454.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ y BLANCA COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.744.710 y V- 7.603.491, respectivamente y domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede Judicial Edificio Arauca, signado con el número 38120-2011, de fecha 14/06/2011.
El Tribunal dicto auto en fecha 16 de junio de 2011, en la que se insta a los solicitantes a consignar los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles descritos en la solicitud.
En fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano ANTONIO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.710, asistido por el la profesional del derecho GILMA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, presentó diligencia con la cual consignó documentos que acreditan la posesión y propiedad sobre algunos de los inmuebles mencionados en la solicitud.
En fecha 21 de junio de 2012 el Tribunal dictó auto por el cual insto a los solicitantes a consignar los documentos en los que se especifique con claridad la propiedad de los inmuebles descritos en la solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ y BLANCA COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.744.710 y 7.603.491, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, presentaron diligencia en la cual solicitan al Tribunal que se pronuncie solo con respecto a los bienes cuya propiedad se encuentra debidamente acreditada en actas; ahora bien, por cuanto la solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Comparecen los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ y BLANCA COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.744.710 y V- 7.603.491, respectivamente y domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; ambos asistidos por la profesional del derecho GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.453, y manifiestan que en fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el Nº 1991-2010, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada inserta a los folios, cinco (05) al diez (10), ambos inclusive, de las actas procesales.
Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y que han decidido de mutuo y común acuerdo en liquidar y partir, el único bien habido y perteneciente a la comunidad conyugal, el cual describieron de la siguiente manera:
1) Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el sector Paraíso del Campo La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con un área de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centésimas de Metros Cuadrados (464,68 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: casa N° 36-A, propiedad que es o fue de la compañía Shell de Venezuela LTD; NOR-OESTE: casas que son o fueron de la misma compañía Shell de Venezuela LTD vía pública intermedia; SUR-OESTE: casas N°os. 43-A 37-A, respectivamente, también propiedades que son o fueron de la misma compañía, el mencionado inmueble le pertenece al ciudadano ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.710, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 1982, anotado bajo el N° 6, Protocolo 01, Tomo 8, Primer Trimestre. Ambas partes, dejan sentado en su escrito de solicitud que, a los efectos de la Liquidación o Partición del Bien de la comunidad conyugal, pretendida en este Juzgado, el valor del inmueble será la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); y quedará en plena propiedad del ciudadano ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ, antes identificado.
2) Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en Campo Boyaca, sector la Paz, casa N° 10-A y B, en jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, construido cobre un terreno ejido, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Pública; SUR: Propiedad que es o fue de Tino Lizarazu; ESTE: Propiedad que es o fue de Dora navarro; y OESTE: Propiedad que es o fue de Diana vergel, El inmueble antes descrito fue construido con todas sus adherencias y pertenencias durante nuestra vida en común con dinero de nuestro propio peculio, el mismo consta de las siguientes dependencias: Dos (02) salas-comedor, Dos (02) cocinas, Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Dos (02) área de servicio y una (01) enramada, totalmente cercada con bahareque de nueve (09) hileras de bloque, pisos de cemento y techos de tejas debidamente revestido e impermeabilizado con asfalto, posee un área de construcción de aproximadamente NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2), UN VALOR APROXIMADO DE ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) y quedará en plena propiedad de la ciudadana BLANCA COROMOTO MORALES, ya identificada.
3) Un inmueble constituido por dos (02) locales signados con los Nos 3 y 4, ubicado en la avenida principal de Campo Boyacá, sector La Paz, Parroquia José Ramón Yépez del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, donde funcionan los fondos de comercio denominados ABASTO TOÑO y ABASTOS TOÑO “EL AMABLE”, locales que hemos venido poseyendo de manera pública y pacifica por un termino superior a veinte (20) años, La posesión de los locales antes descritos quedará de la siguiente forma: - El local N° 3 donde funciona el FONDO DE COMERCIO DENOMINADO: ABASTOS TOÑO, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Pública; SUR: Panadería La Paz; ESTE: Caber Andy; y OESTE: Abastos El Toño “El Amable”queda en plena posesión del ciudadano ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ, ya identificado. – El local N° 4, donde funciona el fondo de comercio denominado: ABASTOS TOÑO “EL AMABLE”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía Pública; SUR: Panadería La Paz; ESTE: Abastos Toño; y OESTE: Panadería Ebert, queda en plena posesión de la ciudadana BLANCA COROMOTO MORALES. Dichos inmuebles tienen un valor aproximado de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), lo que equivale a un valor aproximado de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) cada uno de ellos. Ambas partes convenimos en otorgar el respectivo documento de mejoras o bienechurías respectivo al local cuya posesión nos corresponde, una vez homologada la presente transacción.
4) La ciudadana BLANCA COROMOTO MORALES queda en propiedad de un inmueble constituido por un (01) terreno, ubicado en el sector Roberto Fuenmayor, La Paz, en Jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Camilo Díaz; SUR: Propiedad que es o fue William Soto; ESTE: Vía Pública La Paz, denominado “Las Parcelas”, y OESTE: propiedad que es o fue de Gabino Atencio. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), y queda en plena propiedad de la ciudadana.
5) Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10, PLACA: 349VBM, AÑO: 1979, SERIAL DEL MOTOR: E0912CCK; SERIAL DE CARROCERÏA: CCD14JV218723-3-2, COLOR: Marrón y Beige, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, dicho vehículo le pertenece al ciudadano ANTONIO JOSE LIZARAZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.710, según Certificado de Registro de Vehiculo N° CCD14JV218723-3-2, y quedará en plena propiedad del ciudadano ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ, antes identificado.
Finalmente ambas partes, declararon no tener nada más que liquidar, ni reclamarse, derivado de la unión matrimonial que sostuvieron, y a tal efecto queda liquidado el único bien que integró la comunidad conyugal.
MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, de los folios cinco (05) al diez (10), de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ y BLANCA COROMOTO MORALES, antes identificados, habían contraído ante el Prefecto y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, en fecha 17 de septiembre de 1975; según copia certificada de la sentencia, dictada por este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2010.
Al respecto, observa igualmente esta Sentenciadora, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 08 de julio de 2010; por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.
Ahora bien, de las actas se evidencia que el Tribunal en fecha 21 de junio de 2012, instó a los solicitantes a consignar los documentos que acrediten la propiedad sobre los bienes descritos en la solicitud, posteriormente en fecha 31 de octubre de 2012, los solicitantes manifestaron al Tribunal que se pronunciara sobre la homologación de liquidación y partición de la comunidad conyugal solo con respecto a los bienes en que se encuentra acreditada debidamente la propiedad.
Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de partición de los únicos bienes en los que se encuentra debidamente acreditada la propiedad existente durante la referida Comunidad Conyugal, los cuales se encuentran descritos en el numeral 1 “Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el sector Paraíso del Campo La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con un área de Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centésimas de Metros Cuadrados (464,68 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: casa N° 36-A, propiedad que es o fue de la compañía Shell de Venezuela LTD; NOR-OESTE: casas que son o fueron de la misma compañía Shell de Venezuela LTD vía pública intermedia; SUR-OESTE: casas N°os. 43-A 37-A, respectivamente, también propiedades que son o fueron de la misma compañía, el mencionado inmueble le pertenece al ciudadano ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.710, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de febrero de 1982, anotado bajo el N° 6, Protocolo 01, Tomo 8, Primer Trimestre. Ambas partes, dejan sentado en su escrito de solicitud que, a los efectos de la Liquidación o Partición del Bien de la comunidad conyugal, pretendida en este Juzgado, el valor del inmueble será la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); y quedará en plena propiedad del ciudadano ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ, antes identificado” y en el numeral 5 “Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10, PLACA: 349VBM, AÑO: 1979, SERIAL DEL MOTOR: E0912CCK; SERIAL DE CARROCERÏA: CCD14JV218723-3-2, COLOR: Marrón y Beige, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, dicho vehículo le pertenece al ciudadano ANTONIO JOSE LIZARAZO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.710, según Certificado de Registro de Vehiculo N° CCD14JV218723-3-2, y quedará en plena propiedad del ciudadano ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ, antes identificado”, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ y BLANCA COROMOTO MORALES, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada solo con respecto a los bienes en los que se encuentra debidamente acreditada la propiedad, los cuales se encuentran descritos en los numerales 1 y 5, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal solo con respecto a los bienes en los que se acredita debidamente la propiedad los cuales se encuentran identificados en los numerales 1 y 5 de la solicitud propuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LIZARAZO SANCHEZ y BLANCA COROMOTO MORALES, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 119-2012.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.-
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