REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2649
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DANILO DE JESÚS GARCÍA VILLALOBOS y ELAINE TERESITA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.824.096 y 3.929.561, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIANELLA GONZÁLEZ LARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.22.861, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia de la cédula de identidad del ciudadano DANILO DE JESÚS GARCÍA VILLALOBOS; copia de la cédula de identidad de la ciudadana ELAINE TERESITA GRANADILLO DE GARCÍA; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DANILO DE JESÚS GARCÍA VILLALOBOS y ELAINE TERESITA GRANADILLO, signada con el N° 188; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELAINE COROMOTO GARCÍA GRANADILLO, signada con el N° 112, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DANIELA LOURDES GARCÍA GRANADILLO, signada con el N° 3321; copia certificada de la inserción de partida de la ciudadana ELEIN MERCEDES GARCÍA GRANADILLO, signada con el N° 5785; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELAINE COROMOTO GARCÍA GRANADILLO; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DANIELA LOURDES GARCÍA GRANADILLO; copia simple del pasaporte canadiense de la ciudadana ELEIN MERCEDES GARCÍA, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), se exhortó a los solicitantes a consignar copias simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas ELAINE COROMOTO GARCÍA GRANADILLO, ELEIN MERCEDES GARCÍA GRANADILLO y DANIELA LOURDES GARCÍA GRANADILLO.-
En fechas doce (12) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano DANILO GARCÍA VILLALOBOS, antes identificado, asistido en este acto por la profesional del derecho MARIANELLA GONZÁLEZ LARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.861, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 09 de octubre de 2012.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha once (11) de mayo de 1973, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de diciembre de 2000; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DANILO DE JESÚS GARCÍA VILLALOBOS y ELAINE TERESITA GRANADILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de mayo de 1973, por la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.188.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (3) hijas de nombre ELAINE COROMOTO GARCÍA GRANADILLO, DANIELA LOURDES GARCÍA GRANADILLO y ELEIN MERCEDES GARCÍA GRANADILLO, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.257.990, 18.743.022 y NP 349227.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 146 -2012.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.-
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