Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDADEN PLENA PROPIEDAD, del vehículo con las siguientes características, Marca; JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE serial de carrocería 8Y8HX58P681106813, serial de motor 8CL; año 2010, Placas AA520IR, clase CAMIONETA, TIPO ESPORT WAGON uso particular, Color BLANCO.
al ciudadano JAVIER JOSE BLANCO RONDON; titular de la cédula de identidad Nº 15.717.099., ya que quedo demostrado que el solicitante es el propietario del mencionado vehiculo y en virtud de lo expuesto en la experticia donde indica que los seriales son originales, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, sin ningún tipo de limitación, puede realizar cualquier tipo de transacciones de licito comercio con el bien entrega.....