REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000226
ASUNTO : NP01-D-2012-000226


Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, al Segundo día hábil de la decisión ocurrida en audiencia oral y privada de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PRESIDENTA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MIGDALIS BRITO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos: “El día 23/06/2012, siendo aproximadamente las 2:30 minutos de la tarde una comisión de la Policía Socialista del Estado Monagas se encontraba en labores de patrullaje por la Urbanización Las Marías de la Parroquia La Cruz de esta Ciudad y cuando se desplazaban por la Calle 11 de la referida urbanización avistaron a tres ciudadanos los cuales asumieron una conducta nerviosa al percatarse de la presencia policial por lo que fueron informados de que serían objeto de una revisión corporal logrando incautarle a uno de ellos de contextura delgada, estatura alta, color de piel morena quien vestía guarda camisa de color blanca y bermuda de color negra y rojo claro, dentro de sus zapatos tres envoltorios de tamaño regular elaborados con bolsa plástica de color negro atados con hilo de coser blanco los cuales contenían en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante que resulto ser: DIEZ GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA y la persona a quien se le incautó la sustancia quedó identificado como: LUIS ELIGIO GONZALEZ LOPEZ…”.
En la Audiencia Oral y Privada del día de 30 de octubre del 2012, el Acusado se acogió a la figura de ADMISIÖN DE HECHOS.
III
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte del Acusado Adolescente, con forme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo 537; quien aquí suscribe pasa a decidir, teniendo para ello los siguientes fundamentos:
1.) El acta donde consta la forma de manera tiempo y lugar donde se le incauto los tres envoltorios de presunta droga denominada marihuana al imputado.
2.) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas de fecha 23-06-12, suscrita por el funcionario MANUEL JOSE CENTENO…donde se señala las evidencias físicas colectadas…”.
3.-) Acta de Inspección Técnica 3425 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios AGENTES DETECTIVE RAMOS DICKISON, AGENTE GUILLEN FRANKLI, donde se fija el lugar de los hechos: URBANIZACION LAS MARIAS, CALLE 11 VIA PUBLICA MATURIN ESTADO MONAGAS...resultando ser un sitio de suceso ABIERTO”.
4.) Experticia BOTANICA N° 9700-128-0486 de fecha 23-06-12, realizadas por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARIANGEL GOMEZ URPIN… a las sustancias incautadas… resultando ser 1O g con 700 mg de MARIHUANA”.
5.) Acta de Entrevista penal de fecha 23-06-12 rendida por el ciudadano FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ, quien señalo: en eso de las dos horas con treinta minutos de la tarde del día de hoy 23-06-12 yo me encontraba realizando labores inherentes al servicio de patrullaje por la Calle 11, Urbanización Las Marías Maturín Estado Monagas, en compañía del funcionario Orangel Centeno a bordo e la unidad radio patrullera, cunado lograron avistar a tres adolescentes quienes presentan las siguientes características fisonómicas 1)contextura delgado, estatura mediana, color de piel morena, quien vestía para el momento camisa de color rosado, con bermuda de varios colores, zapatos deportivos, 2) contextura delgado, estatura alta, color de piel morena, quien vestía para el momento camisa de color blanca, con bermuda de color negro y verde claro, zapato casual, 3) contextura, estatura alta, color de piel morena, quien vestía para el momento guardacamisa de color blanca con bermuda de color negro y rojo claro, estos al ver la comisión policial, reaccionaron con una actitud nerviosa por tal motivo procedimos a darle al voz de alto…se realizo una revisión corporal encontrándole en los zapatos tres (03) envoltorios de tamaño mediano, envuelto en bolsa plástica de color negro, atados con hilo de color blanco, al ser destapados contenían en su interior residuos vegetales con olor fuerte de color verde de la presunta droga denominada marihuana, por lo que de manera inmediata se procedió a la aprehensión del adolescente, asimismo que do identificado como LUIS ELIGIO GONZALEZ …” .
6.) Acta de Entrevista penal de fecha 23-06-12 rendida por el ciudadano ERICJ ALEXANDER CORDOVA HUEREANO, quien señalo: Resulta ser que el día de hoy 23-06-12 como a las dos de la tarde, yo me encontraba parado en al calle 11, de la Urbanización de las Marías, en compañía de dos amigos de nombres JONATHAN MIGUEL GARCIA GONZALEZ Y LUIS ELIGIO GONZALEZ, cuando llego una comisión de la policía del estado y nos dieron la voz de alto, y nos informaron que nos iban a realizar una revisión , donde me revisaron y a mi amigo de nombre JONATHAN GARCIA GONZALEZ no le consiguieron nada, luego revisaron al otro amigo mío de nombre LUIS ELIGIO GONZALEZ, le consiguieron dentro del zapato tres (03) envoltorios de tamaño mediano, envuelto en bolsa plástica de color negro, atados con hilos de color blanco los cuales contenían marihuana…”

La Fiscal Décimo del Ministerio Público, acusa al Adolescente LUIS ELIGIO GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que él Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Se califica este delito como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada no debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 153 de la Ley Especial, es decir, 20 Gramos para la Marihuana, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros.
Se entiende por posesión ilícita, la tenencia de la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites de ley para el consumo, es decir, dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa (marihuana). En este caso en particular se trató de 10 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS. COMPONENTES. CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).

El acusado Admitió los hechos por los cuales lo acusó la representación fiscal, Los hechos acreditados constituyen las materialidad de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Estando demostrado los extremos de la comisión de dichos delitos y la participación del acusado, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
V.
DE LA SANCION APLICABLE

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como autor material del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, afectando con este hecho delictivo a la sociedad, que afecta a tantos niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo éste uno de los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestro legislador, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad y es considerado de lesa humanidad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tenía la droga. Conducta ésta que quedó subsumida en el tipo penal del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano LUIS ELIGIO GONZALEZ LOPEZ, amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, por cuanto el hecho delictivo se cometió en el seno familiar siendo este un joven adolescente que esta en la etapa de la adolescencia, es por lo que con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida no privativa de libertad, resultando ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que NO .amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el Articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del Articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 14 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de CUATRO (04) MESES bajo MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando de forma unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, vista la admisión de hechos realizada por el excusado, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de CUATRO (04) MESES bajo MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Remítase la causa sea remitida al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección, una vez vencidos los lapsos legales correspondientes. Cesan las Medidas Cautelares que fueron impuestas en su oportunidad al adolescente. Regístrese, publíquese, Diarícese, y guárdese copia certificada de la presente decisión,
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO



La Secretaria


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO