Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho XIOMAIRO M. SÁNCHEZ y NILSON VERGARA ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 173.362 y 46.612, respectivamente, en su condición de defensores privados del imputado SILXON ALBERTO OQUENDO CANQUIZ, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 2.011, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado antes mencionado, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudad.....