Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos ARACELIS DAYANA OROZCO OSORIO y CARLOS JESUS GONZALEZ DURAN, contraído por ante el Juzgado Segundo de los municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, según acta de fecha 21 de junio de 2005, quedando anotada bajo el Nº 23, folio 73 vto y 74 fte . Del Libro de Matrimonio llevados en ese año 2005. En tal virtud se homologan los acuerdos de las partes en los términos supra transcritos.