REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001755
DEMANDANTE: LENNYS DEL CARMEN GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.628.381, de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.466.515, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de mayo de 2012, la ciudadana LENNYS DEL CARMEN GARCIA, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL; Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la demanda, 05 de junio de 2012 la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 27 de julio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como de la asistencia de la parte demandante, por lo cual, se declaró finalizada la fase de mediación.
Por auto de fecha 27 de julio de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes; En fecha 10 de agosto de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la consignación de los escritos de pruebas y el de contestación de la demanda.
En fecha 27 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la inasistencia de ambas partes, por lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se declaró TERMINADO el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana LENNYS DEL CARMEN GARCIA ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LEAL y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de octubre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2398-2.012, siendo las 10:01 a.m.

LA SECRETARIA,


GRO/ Diana