En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por ante este Tribunal en fecha Ocho (08) de Junio de 2.009, por la ciudadana: LOURDES MARIA FIGUEROA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.050.540, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por las Abogadas en Ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE y ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.....