REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


EXPEDIENTE N°: 15461
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ARGENIS JOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ARGENIS JOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 18.573.684 y V.- 20.204.956 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos ARGENIS JOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO, previamente identificados, asistidos por la abogada África Sánchez, Defensora Nº 042, en fecha doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009), auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar a la progenitora, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los mismos serán depositados en una cuenta de ahorro que se abrirá a nombre de la progenitora, los cuales serán administrados en beneficio único y exclusivo de su hijo.
• En relación a los gastos de salud, tales como: medicinas, exámenes y tratamientos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación a los zapatos ortopédicos que el niño de autos requiere será sufragados cada seis (06) meses alternándose la responsabilidad en cada oportunidad.
• En relación a los gastos de vestido y calzado de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre serán sufragados por el progenitor y los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero serán sufragados por la progenitora. Asimismo la los progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de vestido y calzado durante el resto del año bimensualmente, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con la educación, como útiles escolares serán sufragados por la progenitora y uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor, alternándose cada año las responsabilidades.
• El progenitor se comprometió a depositar en beneficio de su hijo un diez por ciento (10%) de sus vacaciones y utilidades.
• Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño de autos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenidos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comprende elementos que van más allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc., que estas obligaciones pueden ser convenidas por los adres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente, que estos convenimiento ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ARGENIS JOSE PAZ URDANETA y MARIA EUGENIA VILORIA DELGADO, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 18.573.684 y V.- 20.204.956 respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2009) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Unipersonal N° 02 La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el N° 1427, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 15461
IHP/vv