Compareció por ante por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana: LOURDES MARIA FIGUEROA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.050.540, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por las Abogadas en Ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE y ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.927 y 53.660, respectivamente, para demandar por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE TRABAJO, PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, a la empresa Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), en su condición de patrono, representada por la ciudadana: MARIELBIS LEONOR BARRERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.780.952; y como demandado solidario la empresa PDVSA PETROLEOS Y GAS, S.A., representada por el ciudadano: OSWALDO PARILI ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.689.510, en su carácter de Representante legal de la mencionada empresa, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Presentada la solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha Veinte (20) de Abril de 2.007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, le dio entrada a la demanda presentada, ordenándose su revisión por ante ese Juzgado, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia material para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la remisión del asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que conozca sobre la presente causa.
En fecha Tres (03) de Mayo de 2.007, se remitió mediante oficio el presente expediente, a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
Recibida la solicitud por distribución en fecha 09 de Mayo de 2.007, contentiva de una (01) pieza, constante de Cuarenta (40) folios útiles, según oficio No. T3SME-07-306, remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, proceso seguido por la ciudadana LOURDES MARIA FIGUEROA MELENDEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por las Abogadas en Ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE y ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, por motivo de: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), en su condición de patrono, representada por la ciudadana: MARIELBIS LEONOR BARRERA NUÑEZ; y como demandado solidario la empresa PDVSA PETROLEOS Y GAS, S.A., representada por el ciudadano: OSWALDO PARILI ARAUJO, correspondiéndole conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Mayo de 2.007, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la parte demandada, así como la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia y del Procurador General de la República.
En fecha 27 de Junio de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien solicitó del Tribunal, se comisione suficientemente a algún Juzgado del Municipio Maracaibo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada de la presente causa, así como la Notificación del Procurador General de la República; y asimismo se le designe como correo especial para el traslado de la comisión junto con el oficio y para gestionar las resultas del mismo.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Julio de 2.007, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2.007, y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, se exhortó suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada de la presente causa; asimismo se exhortó suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practique la Notificación del Procurador General de la República; designándose como correo especial a las apoderadas judiciales de la parte actora, para el traslado de la comisión junto con el oficio, así como para gestionar las resultas del mismo.
En fecha 20 de Septiembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.927, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien consignó a las actas del presente expediente, el exhorto librado en fecha 01-08-2007, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practique la Notificación del Procurador General de la República, en vista de que en la ciudad de Maracaibo existe una sede de este organismo, por cual solicita se libre nueva boleta de notificación y se exhorte al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que se practique la referida Notificación, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de Septiembre de 2007.
En fecha 01 de Febrero de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien consignó las resultas del exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, de la cual se evidencia la debida notificación del Procurador General de la República.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Juez Unipersonal No. 04, y de la cual se evidencia la imposibilidad del alguacil de ese despacho, de practicar la debida Citación de la parte demandada, la empresa Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), así como al demandado solidario, la empresa PDVSA PETROLEOS Y GAS, S.A.
En fecha 24 de Septiembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien solicitó del Tribunal, se libre cartel de citación a la empresa demandada, la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), en la persona de su representante legal, ciudadana: MARIELBIS LEONOR BARRERA NUÑEZ; asimismo, solicitó se libren nuevos recaudos de citación a la empresa co-demandada PDVSA PETROLEOS Y GAS, S.A., en la persona de su representante legal, ciudadana ALBERY HERNANDEZ, y/o cualesquiera de sus Apoderados Judiciales, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008.
En fecha 13 de Octubre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien solicitó del Tribunal, se comisione suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo, a los fines de que se practique la citación de la parte co-demandada de la presente causa, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; y asimismo se le designe como correo especial para el traslado de la comisión junto con el oficio y para gestionar las resultas del mismo, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 20 de Octubre de 2.008.
En fecha 03 de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien consignó ejemplar del Diario “PANORAMA”, de fecha 1° de Febrero de 2.009, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la empresa demandada, la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), en la persona de su representante legal, ciudadana: MARIELBIS LEONOR BARRERA NUÑEZ.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2.009, se ordenó desglosar la página No. 05, del Cuerpo de Deportes del Diario “PANORAMA”, de fecha 1° de Febrero del año 2.009, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la empresa demandada, la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), en la persona de su representante legal, ciudadana: MARIELBIS LEONOR BARRERA NUÑEZ.
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Juez Unipersonal No. 02, de la cual se evidencia la debida Citación de la parte co-demandada, la empresa PDVSA PETROLEOS Y GAS, S.A.
En fecha 12 de Marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien solicitó del Tribunal se le designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada en la presente causa, la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA).
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2.009 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), a la Abogada NILDA ROBERTIZ, a quien se ordenó Notificar para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley respectivo.
Por auto de fecha 1° de Abril de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Defensora Ad Litem designada en la presente causa, Abogada NILDA ROBERTIZ, debidamente firmada.
En fecha 07 de Abril de 2.009, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia por ante el mismo de la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.992, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 16 de Abril de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio PETRA MARITZA REYES BELARDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.927, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien solicitó del Tribunal se libren los recaudos de citación de la Defensor Ad-Litem designada en la presente causa.
Por auto de fecha 16 de Abril de 2.009 y vista la anterior diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, se ordenó librar recaudos de citación a la Defensor Ad Litem designada en la presente causa, Abogada NILDA ROBERTIZ DE PEREZ.
Por auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada NILDA ROBERTIZ DE PEREZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA).
En fecha 21 de Mayo de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto de Contestación de la demanda en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio JAZIR DEL VALLE CAMINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.427, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandada, la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., quien consignó escrito de Contestación de la demanda, constante de Dos (02) folios útiles, negando en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio ZORAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.000, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), quien consignó escrito de Contestación de la demanda, constante de Diecisiete (17) folios útiles y Noventa y Siete (97) anexos, negando en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 27 de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien presentó escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de fecha 28 de Mayo de 2.009.
En fecha 28 de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien presentó escrito de pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
En fecha 08 de Junio de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal, la ciudadana: LOURDES MARIA FIGUEROA, actuando en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por las Abogadas en Ejercicio PETRA REYES y ELEYDA CUENCAS, Inpreabogado Nos. 25.927 y 53.660, respectivamente, por una parte, y por la otra parte, la Abogada en Ejercicio ZORAIDA GONZALEZ, Inpreabogado No. 29.000, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. (ILECA), quienes presentaron escrito de convenimiento, en lo siguientes términos: “…Las partes actuantes en la presente causa, que por accidente de trabajo, cursa por ante este Tribunal, en donde falleciera el ciudadano DOUGLAS JESUS SANCHEZ RAGA, quien era mi esposo y padre de mi menor hijo, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hemos llegado a un convenimiento de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos: PRIMERO: La Empresa: INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. “ILECA”, a través de su apoderada, le ofrece a pagarle a la ciudadana LOURDES MARIA FIGUEROA MELENDEZ, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES… (Bs. 80.000,00). SEGUNDO: Esta cantidad de dinero será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES… (Bs. 20.000,00) al momento de la firma del presente convenimiento, la cual será consignado en cheque de gerencia a nombre del Tribunal, para que posteriormente este dinero sea entregado a la ciudadana LOURDES MARIA FIGUEROA MELENDEZ, de la manera que dicho tribunal determine. TERCERO: La Empresa: NSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. “ILECA” se compromete a cancelar la cantidad de dinero restante, en un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la firma del presente convenimiento en cheques de gerencia a nombre de este Tribunal de la siguiente manera: para el día 15 de agosto del 2009, consignará un primer cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES… (Bs. 20.000,00). Para el día 15 de octubre del 2009, un segundo cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES… (Bs. 20.000,00). Para el 15 de Diciembre del 2009 un tercer y último cheque por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES… (Bs. 20.000,00). CUARTO: Las partes establecen de mutuo acuerdo que de que en el supuesto caso de que la Empresa INSTALACIONES DE LINEAS ELECTRICAS BARRERA, C.A. “ILECA” deje de cumplir con alguno de los pagos en la forma prevista en el presente convenimiento, dará derecho a la parte demandante ciudadana: LOURDES MARIA FIGUEROA MELENDEZ, a reclamar el pago, de manera inmediata de las cantidades de dinero restantes para dar cumplimiento al mismo, incluso podrá ir contra los bienes o haberes de la mencionada empresa como cláusula penal. QUINTO: Igualmente pedimos a este tribunal que el presente convenimiento sea admitido conforme a derecho, pero que el mismo no sea archivado hasta tanto no se haya cumplido con el pago total de las cantidades de dinero aquí convenidas. Otro si: Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento…” (Sic).
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2009 y visto el convenimiento presentado por las partes, este Tribunal y a los fines de proveer lo que fuere conducente, instó a las partes a que se sirvan detallar los conceptos a los que corresponde los pagos ofrecidos por la parte co-demandada de la presente causa, en el referido escrito de convenimiento.
En fecha 23 de Septiembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio ELEYDA CUENCAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.660, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante de la presente causa, quien presentó diligencia relacionada con el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2009, respecto al convenimiento presentado por las partes.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2009, se REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO el Auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2.009, conforme a lo dispuesto en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de resolver sobre el fondo de la controversia del presente asunto.
Ahora bien, observa este Tribunal que el convenimiento presentado por las partes no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
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