Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones configuradas en el proceso con posterioridad al día 14 de octubre de 2015, fecha en la cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, designó al abogado JESÚS ALBERTO CUPELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.325, Defensor Ad Litem únicamente de los ciudadanos HERMINIA CAMACHO, JULIO CAMACHO y CECILIA CAMACHO, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA siguen los ciudadanos OLGA CEPEDA DE HERRERA y JOSÉ SALVADOR HERRERA contra los ciudadanos HERMINIA CAMACHO, JULIO CAMACHO y CELINA CAMACHO, en su condición de herederos conocidos del causante RAFAEL CAMACHO, todos plenamente identificados.
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