este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (120.251.000,00) que es el doble de la suma intimada, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL CARNICOS LA MISERICORDIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, del Estado Zulia el día dieciséis (16) de enero del año 2015, anotada bajo el N° 61, Tomo 4-A485, de los libros respectivos, con domicilio fiscal ubicado, en el N° 21-91, Avenida 16, del Barrio San Ramón, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y con Registro de Información Fiscal No. J-405247134, y en el caso de que se embargasen cant.....