REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. 14.573
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 1 de agosto de 2017
207° y 158°
Visto el escrito de fecha 28 de julio de 2017 presentado por la abogada en ejercicio DORCAS ANEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.806, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YESENIA PAUTT, parte demandada en la presente causa, mediante el cual denuncia presuntos vicios en la citación de su representada y en consecuencia solicita la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la misma, esta Juzgadora a los fines de resolver estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de la parte demandada que en la exposición realizada por el Alguacil en fecha 15 de junio de 2016, mediante la cual deja constancia de haberse dirigido en fechas 8 y 11 de junio de 2016 a la dirección indicada por la parte actora a los fines de practicar la citación, se indicó que la ciudadana demandada no se encontraba, por lo que en su opinión, no se configuró la citación personal y por lo tanto no podía procederse a la citación mediante carteles, indicando que en el momento en que el Alguacil se presentó en la dirección suministrada, su representada se encontraba trabajando, consignando a tales efectos, carta de trabajo.
Al respecto, observa esta Sentenciadora que en fecha 15 de junio de 2016 efectivamente el Alguacil del Tribunal declaró en los términos antes expuestos, por lo que mediante auto de fecha 21 de junio de 2016 y previa solicitud de parte, se ordenó la citación mediante carteles, y vencido el lapso de comparecencia sin que ésta se verificara, se designó como Defensor ad litem de la parte demandada al abogado en ejercicio LARRY HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.643, quien manifestó su aceptación al cargo y fue debidamente juramentado en fecha 29 de noviembre de 2016, presentó escrito de contestación en fecha 16 de marzo de 2017 y promovió pruebas en fecha 23 de marzo de 2017, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 4 de mayo de 2017, y finalmente, en fecha 12 de junio de 2017 la ciudadana demandada YESENIA PAUTT, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio DORCAS ANEZ NAVA, a los fines de su representación en el presente proceso.
En este contexto, observa esta Juzgadora que la parte demandada no denunció los presuntos vicios en su citación, en la primera oportunidad de presentarse al proceso, tal como lo prevé el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Artículo 213.-Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.
de practicarse y el Alguacil debió solicita al Tribunal la reposicióndeclaratoria de nulidad de la citación practicada y la consecuente reposición al estado de practicar nuevamente la misma, alegando que la exposición del Alguacil de fecha 15 de junio de 2016, mediante la cual se hizo constar que en fechas 8 y 11 de junio de 2016 la misma no se encontraba en la dirección suministrada por la parte actora, considera esta Sentenciadora que dicha solicitud resulta improcedente, por cuanto la parte no la solicitó en la primera oportunidad de presentarse al proceso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la misma se hizo parte en fecha 8 de junio de 2017 y otorgó poder apud acta, y presentó su solicitó en fecha 28 de julio de 2017, es decir no hizo su solicitud en la primera oportunidad de presentarse al proceso.
LA JUEZ SUPLENTE
Dra. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
GHE/MRA/db