declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio aprobado y homologado por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia interlocutoria No. 22, de fecha 03 de mayo de 2012, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del ciudadano IRWIN RAMON PARRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.496.301; de la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,oo).-
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: a) La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,oo); deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano IRWIN RAMON PARRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.496.301; como TRABAJADOR, al servicio de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA ELÉCTRICA (CORPOELEC). Dicha cantidad deberá ser remitida a este Tribunal a la mayor brevedad posible, en cheque de gerencia, a nombre del Trib.....