En la misma fecha de hoy, Primero de agosto de dos mil trece, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana LISBETH COROMOTO AMESTY PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.946.077, en contra del ciudadano YUMAR ALBERTO CARRILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.939.871, en beneficio del adolescente JUAN DIEGO CARRILLO AMESTY, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.889 en un inmueble donde funciona La Sociedad Mercantil TECNOLOGIA Y CONSTRUCCION, C.A. (TECCO), ubicada en el sector La Engransonada, diagonal al Ejercito, en el municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Enyerve Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 22.147.486, en su carácter de Secretario. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de COORDINADOR DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE DEL PERSONAL en la Empresa señalada; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esa Empresa; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2013 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención.- Asimismo, para dar cumplimiento a lo acordado y de conformidad con el literal A del artículo 521 de la Ley Orgánica para la protección del Niño , Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado adolescente. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y su Abogado Asistente,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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