REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 24558.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO.
DEMANDADO: ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por la ciudadana YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.946.115; en contra del ciudadano ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.728.361; actuando en favor y beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 26 de junio de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, en fecha 31 de julio de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ; antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, estableciendo:
a) “El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorro del Banco Banesco, que la progenitora se compromete aperturar e informar oportunamente al Tribunal.
b) En cuanto al rubro escolar, los gastos de inscripción y mensualidades serán cubiertos por el progenitor a través de los beneficios que ofrece la empresa para la cual labora. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, la diferencia de dinero que corresponda cancelar luego de realizado el aporte patronal por parte de la empresa donde trabaja el progenitor, será cancelado en un 50% por cada padre.
c) Los gastos de salud serán cubiertos a través del Seguro de HCM Humanitas que gozan los niños de autos, con motivo de la relación laboral del progenitor, el cual incluye: hospitalización, cirugía, emergencia, consultas y exámenes. Los gastos de medicamentos serán cancelados un 50% por cada progenitor.
d) En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) para los gastos de vestido y calzado los tres niños. El progenitor aportará un juguete para cada niño a través del beneficio que ofrece la empresa para la cual labora.
e) Ambos progenitores se comprometen a llevar a los niños al plan vacacional que ofrece la empresa donde labora el padre, con el objeto de garantizar su derecho a la recreación.
f) El progenitor se compromete en el mes de marzo de cada año, cuando le cancelan el bono vacacional, a adquirir cuatro mudas de ropa, más calzado para cada niño. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YULEIBIS ESTHER CASTILLO CASTILLO y ELISEO DE JESÚS BONILLA PÉREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.946.115 y V- 24.728.361; respectivamente; actuando en favor y beneficio de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. “El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorro del Banco Banesco, que la progenitora se compromete aperturar e informar oportunamente al Tribunal.
2. En cuanto al rubro escolar, los gastos de inscripción y mensualidades serán cubiertos por el progenitor a través de los beneficios que ofrece la empresa para la cual labora. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, la diferencia de dinero que corresponda cancelar luego de realizado el aporte patronal por parte de la empresa donde trabaja el progenitor, será cancelado en un 50% por cada padre.
3. Los gastos de salud serán cubiertos a través del Seguro de HCM Humanitas que gozan los niños de autos, con motivo de la relación laboral del progenitor, el cual incluye: hospitalización, cirugía, emergencia, consultas y exámenes. Los gastos de medicamentos serán cancelados un 50% por cada progenitor.
4. En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00) para los gastos de vestido y calzado los tres niños. El progenitor aportará un juguete para cada niño a través del beneficio que ofrece la empresa para la cual labora.
5. Ambos progenitores se comprometen a llevar a los niños al plan vacacional que ofrece la empresa donde labora el padre, con el objeto de garantizar su derecho a la recreación.
6. El progenitor se compromete en el mes de marzo de cada año, cuando le cancelan el bono vacacional, a adquirir cuatro mudas de ropa, más calzado para cada niño. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo en el primer (1°) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias de éste Tribunal bajo el Nº 22 . La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. Nº 24558
|