En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las futuras resultas del presente juicio, y demostrados los extremos de ley, este Tribunal como medida preventiva de carácter asegurativa decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Local comercial distinguido con el No. 09, del Centro Comercial Paseo Ciencias, posee una superficie aproximada treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (33,45 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Escalera de circulación común, Sur: Local No. 8, Este: Local No. 11 y Oeste: Pasillo de circulación común, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, 2) Local comercial distinguido con el No. 33, del Centro Comercial Paseo Ciencias, ubicada en el sector denominado "El Saladillo", en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del .....