Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA DE JESÚS MACHADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.831.462 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 121.213, actuando en defensa de sus propios intereses como parte actora en el presente juicio seguido contra las sociedades mercantiles INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 1974, bajo el No. 30, Tomo 1-A, y CENTRO COMERCIAL EL SALADILLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 26 de marzo de 1973, bajo el No. 26, Tomo 6-A, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.


Peticiona la parte actora, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos (2) inmuebles, el primero constituido por un local comercial distinguido con el No. 09, del Centro Comercial Paseo Delicias, propiedad de la co demandada CENTRO COMERCIAL EL SALADILLO, C.A., y el segundo inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 33, del Centro Comercial Paseo Ciencias, propiedad de la co demandada INVERSORA MUCHACHO ROTHAUG, C.A., que identifica.

A los efectos este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos necesarios para el decreto de las medidas cautelares, como son el: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción de derecho que se reclama.


Con respecto a la presunción del derecho, este Tribunal lo aprecia de las diversas actuaciones realizas por el profesional del derecho MARIA DE JESÚS MACHADO, a favor de las empresas demandadas, tales como poderes otorgados por los demandados a la actora, para ser representados ante la Alcaldía de Maracaibo en lo relativo a regulaciones de los locales comerciales, comunicaciones del Centro de Procesamiento Urbano del Municipio Maracaibo, documentos de arrendamientos, recibos del condominio centro Comercial Paseo Delicias. Así se Aprecia.

Ahora bien, con respecto el peligro en la mora, este Tribunal lo aprecia del transcurso del tiempo sin que haya sido satisfecho los honorarios reclamados, y a fin de neutralizar bienes de los demandados que puedan garantizar los derechos reclamados por el actor. Así se Aprecia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las futuras resultas del presente juicio, y demostrados los extremos de ley, este Tribunal como medida preventiva de carácter asegurativa decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Local comercial distinguido con el No. 09, del Centro Comercial Paseo Ciencias, posee una superficie aproximada treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (33,45 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Escalera de circulación común, Sur: Local No. 8, Este: Local No. 11 y Oeste: Pasillo de circulación común, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, 2) Local comercial distinguido con el No. 33, del Centro Comercial Paseo Ciencias, ubicada en el sector denominado “El Saladillo”, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, posee una superficie aproximada de cincuenta metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (50,83 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Local No. 34, Sur: Local No. 32, Este: Local No. 27 y Oeste: Pasillo de circulación común, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-

Para la concreción de los efectos de la medida dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los primer (01) del mes de agosto de dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero