Exp. 21904





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SAEZ y MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.894.564 y V- 9726.989, respectivamente, asistido el primero por los Abogados en ejercicios ZULAY SILVA MONTIEL y BETTIS DÍAZ DE FERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.045 y 17.865 respectivamente y asistida la segunda por los Abogados en ejercicios IVAN CARRUYO MARQUEZ Y ANGEL JESÚS NIÑO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.446 y 67.638 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Diciembre de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 384 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ALEJANDRO JOSÉ y JOSÉ DAVID ALVAREZ ALVAREZ, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.-

En fecha 23 de Mayo de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 05 de Junio de 2012, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 19 de Junio de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 19 de Junio de 2012, la Fiscal N° 29 del Ministerio Público Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SAEZ y MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO.


Por sentencia de fecha 10 de Julio de 2.012, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SAEZ y MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Diciembre de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 384, expedida por la mencionada autoridad.

El 25 de Julio de 2012 la ciudadana MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO asistidos por los Abogados en ejercicios IVAN CARRUYO MARQUEZ Y ANGEL JESÚS NIÑO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.446 y 67.638 respectivamente, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 03 de Julio de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SAEZ y MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de Diciembre de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 384, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 10 de Julio de 2.012, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Julio de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SAEZ y MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.894.564 y V- 9726.989.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SAEZ y MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 384 de fecha 10 de Diciembre de 1.994.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1937 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 3008, 3009 y 3010 .-La secretaria.-
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21904 - OFICIO Nº 3008-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SAEZ y MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.894.564 y V- 9726.989 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 384 de fecha 10 de Diciembre de 1.994.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21904 - OFICIO Nº 3009-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SAEZ y MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.894.564 y V- 9726.989 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 384 de fecha 10 de Diciembre de 1.994, realizado por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 21904 - OFICIO Nº 3010-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ALVAREZ SAEZ y MILAGROS JUDITH ALVAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.894.564 y V- 9726.989 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 384 de fecha 10 de Diciembre de 1.994, realizado por ante la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363