Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Defunción No. 190, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ LAREZ, del año 2004, que lleva la Jefatura Civil del la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
1.- En su encabezamiento donde dice " GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ JAREZ, " debe leerse " GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ LAREZ ".
2.- En su contenido donde se lee " hace constar: Que hoy treinta y uno de dos mil cuatro se presento en este despacho el ciudadano: José Fuenmayor, mayor de edad, venezolano, cédula 15.625.472, vecino de esta parroquia y expuso: Que el día treinta del presente mes y año, en la Clínica.....