Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha seis (06) de diciembre de 2005, el ciudadano EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédela de identidad No. 13.628.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas REBECA MARIA VELASQUEZ SALAZAR y DORA JOSEFINA VELASQUEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.596.566 y 14596.544, domiciliadas en el Estado Nueva Esparta, como consta de poder que fue sustituido por su apoderada CARMEN BETANCOURT TANG, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.819, otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de noviembre de 2005, quedando anotado bajo el No. 74, Tomo 92, de los libros de autenticaciones, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del padre de sus mandantes en la cual existen el errores materiales.-

Dicha solicitud se admitió en auto de fecha quince (15) de diciembre de 2005, ordenando la notificación de la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, notificada personalmente por el Alguacil de este Despacho según exposición formulada por el mencionado funcionario, en fecha 19 de enero del mismo año. Asimismo se ordenó la citación de la ciudadana DELIA BAUTISTA SALAZAR.

En fecha 15 de febrero de 2006 el Tribunal, vista la diligencia de la parte actora en fecha 07 de febrero del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 345 del código de Procedimiento Civil, ordenó librar despacho de comisión, para practicar la citación de la ciudadana DELIA BAUTISTA SALAZAR por encontrarse domiciliada en el Estado Nueva Esparta, enviada por el Alguacil Natural de este Juzgado mediante oficio No. 465-038-06, al Juez de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, como consta según exposición de fecha 07 de marzo de 2006.

El día 22 de marzo de 2006 según exposición del Alguacil del Tribunal comisionado el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ciudadano NORBERTO MARTINEZ, practico la citación de la ciudadana DELIA BAUTISTA SALAZAR Dicha comisión fue recibida y agregada a las actas en fecha 17 de abril de 2006. Asimismo en fecha 15 de mayo de 2006 la parte actora solicitó la citación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de mayo de 2006 estando la causa abierta a pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena abrir el lapso de diez (10) días, previa citación del Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público correspondiente, durante el cual la parte interesada evacuara las pruebas que considere conveniente.

En fecha 07 de junio de 2006, el Alguacil de este Despacho notificó personalmente a la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, según exposición formulada por el mencionado funcionario, en fecha 08 del mismo mes y año.

Siendo el tiempo hábil para presentar las pruebas, el Abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, actuando con el carácter de apoderado judicial de las solicitantes presento las mismas, admitidas y agregadas por este Despacho en fecha 19 de junio de 2006, y vencido el mismo y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a decidir:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción No. 190, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ JAREZ, asentada en fecha 31 de 2.004, en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existen errores materiales.

Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Poder otorgado por la Abogada en ejercicio CARMEN BETANCOURT TANG al Abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCA, como consta de poder otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 11 de noviembre de 2005, anotado bajo el No. 74, tomo 92, de los libros de autenticaciones.
2. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ JAREZ, signada por el No. 190, asentada en fecha 31 de Dos mil cuatro (2.004), asentada en los Libros de Registros de Actas de Defunciones de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida el 19 de enero de 2005, donde se aprecian los errores materiales que se desean rectificar.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ LAREZ, signada por el No. 190, asentada en fecha 31 de Dos mil cuatro (2.004), expedida el 10 de junio de 2005, asentada en los Libros de Registros de Actas de Defunciones de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se aprecia de forma correcta su segundo apellido. .
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana REBECA MARIA VELASQUEZ SALAZAR, signada con el No. 955, asentada en fecha 09 de julio de 1980, asentada en los Libros de Actas de Nacimiento que para esa fecha llevó el entonces Municipio Altagracia, distrito Sucre del Estado Sucre.
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DORA JOSEFINA, signada con el No. 1.415, asentada en fecha 20 de agosto de 1982, asentada en los Libros de Actas de Nacimiento que para esa fecha llevó el entonces Municipio Altagracia, distrito Sucre del Estado Sucre.
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEIVAN CAROLINA, signada con el No. 253, asentada en fecha 22 de agosto de 1975, asentada en los Libros de Actas de Nacimiento que para esa fecha llevó el entonces Distrito Mejía del Estado Sucre.

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en el Acta de Defunción del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ LAREZ, signada con el No. 190, de fecha treinta y uno (31) de dos mil cuatro (2.004), expedida por la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en varios errores material: el primero al escribir en su encabezamiento y contenido su segundo apellido como JAREZ siendo el correcto LAREZ; el segundo en su contenido no se señaló el mes de su fallecimiento apareciendo “que hoy treinta y uno de de dos mil cuatro “ debe aparecer “ que hoy treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro “; el tercero donde se lee “ deja dos hijos nombrados: Rebeca Velásquez Zabala y Dora Velásquez Zabala ” siendo lo correcto “ deja tres hijas nombradas: Rebeca Velásquez Salazar, Dora Velásquez Salazar y Deivan Velásquez Salazar ”, como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de simples errores materiales, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el acta de Defunción No. 190, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ LAREZ, del año 2004, que lleva la Jefatura Civil del la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su encabezamiento donde dice “ GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ JAREZ, ” debe leerse " GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ LAREZ ”.

2.- En su contenido donde se lee “ hace constar: Que hoy treinta y uno de dos mil cuatro se presento en este despacho el ciudadano: José Fuenmayor, mayor de edad, venezolano, cédula 15.625.472, vecino de esta parroquia y expuso: Que el día treinta del presente mes y año, en la Clínica Metropolitana ubicada en la calle 100 Sabaneta de esta Jurisdicción, falleció el adulto: GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ JAREZ ” debe leerse “hace constar: Que hoy treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro se presento en este despacho el ciudadano: José Fuenmayor, mayor de edad, venezolano, cédula 15.625.472, vecino de esta parroquia y expuso: Que el día treinta del presente mes y año, en la Clínica Metropolitana, ubicada en la calle 100 Sabaneta de esta Jurisdicción, falleció el adulto: GUSTAVO ADOLFO VELASQUEZ LAREZ ”.

3.- De igual forma donde se asentó “ divorciado, deja dos hijos nombrados: Rebeca Velásquez Zabala y Dora Velásquez Zabala, todos mayores de edad, ” debe leerse “ divorciado, deja tres hijas nombradas: Rebeca Velásquez Salazar, Dora Velásquez Salazar y Deivan Velásquez Salazar, todas mayores de edad, ”Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el primer ( 01 ) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez;

Abog. Adan Vivas Santaella


La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 52.779, siendo la once de la mañana (11:00 AM).-
La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini