PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado RAMON ENRIQUE GOVEA ZAMBRANO, por estar incurso en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 ordinal 4° ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ejecutado en perjuicio de la ciudadana YELIBETH COROMOTO POLANCO MOLLEDA. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del imputado RAMON ENRIQUE GOVEA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 10.688. 358, de 39 años de edad, nací el 22 de 05-1970, profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, co.....