REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009555
ASUNTO : VP11-P-2008-009555


RESOLUCION NRO. 4C-1.046-09.-


Vista la solicitud incoada en sala por la ciudadana Abg. MADALITH TORRES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita se deje sin efecto la Audiencia Preliminar fijada en el presente caso y se decline la competencia de la presente causa en el Juzgado que corresponda; este tribunal para resolver sobre dicho pedimento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I. DE LA PETICIÓN INCOADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Estando presente en la Sala de Audiencia N° 4 de esta sede judicial, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Audiencia Preliminar fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy, la misma expuso lo siguiente:
“Por cuanto del estudio exhaustivo que esta Representación Fiscal realizara al contenido íntegro de las actas insertas en el presente asunto penal se evidencia que aun cuando el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó auto de fecha 25 de septiembre de 1998, vencido como se encontraba para la fecha el lapso establecido en el artículo 280 del abrogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y luego de haber recibido Informes de las partes, dijo “VISTO”, entrando en dicha forma en término para sentenciar la presente causa, incurriendo el Ministerio Público en un error in procedendo al producir acto acusatorio en la presente causa, cuando lo que efectivamente procedía era remitir la causa al Tribunal competente a objeto de que éste procediera al dictamen de la Sentencia definitiva correspondiente a la reglas de la prueba tarifada establecida en el Código de Enjuiciamiento Criminal, es por lo que solicito a este Tribunal proceda a declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial penal que por distribución le corresponda conocer…”.

II. MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

Este juzgado de control, una vez analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa que efectivamente, las reglas establecidas en el texto adjetivo penal relativas al Régimen Procesal Transitorio señalan taxativamente en su artículo 522 entre otras cosas lo siguiente: “A los procesos que se encuentren en la etapa de plenario según el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se les aplicarán las siguientes reglas: (…omissis…) 3. Cuando se encuentren en estado de Sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los diez días contados a partir de la vigencia de este Código.
En tal sentido, observando que efectivamente mediante auto de fecha 25 de septiembre de 1998, vencido como se encontraba para la fecha el lapso establecido en el artículo 280 del abrogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y luego de haber recibido Informes de las partes, el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dijo “VISTO”, entrando en dicha forma en término para sentenciar la presente causa, incurriendo seguidamente en un error de derecho la Representación Fiscal, al haber procedido a la presentación del acto conclusivo de la acusación cuando lo correspondiente era devolver el expediente al Tribunal competente a objeto de que éste, procediera al dictamen de la Sentencia definitiva.
Dicho lo anterior, y toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia, obrando dentro de sus competencias constitucionales y legales, procedió a extinguir los Juzgados para el Régimen Procesal Transitorio, creados por el texto adjetivo penal, a objeto de que estos conocieran de las causas penales que se encontraban bajo las circunstancias procesales a las cuales hace referencia el artículo 522 ejusdem, siendo que en el actual proceso penal acusatorio y, en atención a las competencias funcionales establecidas en los artículos 64, 107 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, no le es dable al Tribunal de Control proceder a la valoración de prueba alguna, toda vez que ello constituye una competencia exclusiva y excluyente del Juez de mérito.
Razón por la cual, la petición realizada por el Ministerio Público, acerca de que se decline la competencia de la presente causa en el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer, es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 64 ejusdem, razón por la cual, se acuerda declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado de Juicio que por distribución le corresponda conocer, a objeto de que el mismo proceda a subsanar las omisiones en las que incurriera el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en tal sentido dicte dentro de los diez días siguientes y conforme al principio de la prueba tarifada la correspondiente Sentencia definitiva; razón por la cual se deja sin efecto la fijación de la audiencia preliminar o cualquier otro acto procesal en el presente asunto. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la petición incoada por la ciudadana Abg. MADALITH TORRES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita se deje sin efecto la Audiencia Preliminar fijada en el presente caso y se decline la competencia de la presente causa en el Juzgado de juicio que corresponda. SEGUNDO: Declina de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la norma adjetiva penal, en concordancia con el artículo 64 ejusdem, el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Juicio que por distribución corresponda conocer. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa en esta misma fecha junto con oficio al tribunal de juicio respectivo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ANAVID BARROSO

En la misma fecha se re registró bajo el Nro. 1046-09.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANAVID BARROSO