Declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA: PRIMERO: la interrupción de toda actividad de extracción de materiales no metálicos, modificación de suelos, topografía y paisaje, y afectación del recurso vegetal manglar, por parte de la Empresa "INVERSORA COSTA DEL LAGO C.A.", en el lote de terreno de su propiedad ubicado en la Av. Milagro Norte, diagonal a PROSEIN, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Director el ciudadano JUAN VICENTE ACOSTA CORNIEL, titular de la cedula de identidad N° V-2.214.646, hasta tanto cumpla con los requisitos legales indispensables establecidos en las normas vigentes, y sean presentados para su consideración ante el órgano rector en la materia, de conformidad a lo establecido en el Ordinal 2do del articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: se COMISIONA a funcionarios adscritos .....