República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
196° y 149°

SENTENCIA N° 022-08.- CAUSA: 1C-9928-08

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA
PARTES:
ACUSACION: Dra. CARMEN ELOINA PUENTE, FISCAL X del MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RAFAEL ANGEL PARRA PEDROZO.
DEFENSA: Dr. JAIME RAVINOVICH.
VICTIMA : LINO ANTONIO BRAVO RINCON

DE LA AUDIENCIA
El día martes primero de Julio de 2008, se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA X DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano RAFEL ANGEL PARRA PEDROZO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Huirto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LINO ANTONIO BRAVO RINCON.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE ACUSACION
Los hechos por los cuales la Fiscalia del Ministerio Publico presento Acusación, y la cual fue admitida, ocurrieron el día veinticinco (25) de Abril de 2008, a las 02:30 de la tarde, el ciudadano LINO ANTONIO BRAVO RINCON, se encontraba en la urbanización Gilcon, en el Sector Las Tunas, a bordo de su vehículo TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, COLOR: BLANCO, PLACAS: VCX-50X, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R078097134, cuando dos individuos no identificados, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de su vehículo, por lo que se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Posteriormente el veintinueve (29) de Abril de 2008, a las 12:15 aproximadamente, los funcionarios INSPECTOR JEFE LEONIS VALCARCEL, OFICIAL MAYOR TIBISAY VILLALOBOS, OFICIAL SEGUNDO NILO CHORIO y OFICIAL SEGUNDO NAUDIO GONZALEZ, adscritos al Policía Regional del Estado Zulia, se encontraba en labores de patrullaje cuando en la Autopsia N° 1, a la altura del puente distribuidor Santa Clara, lograron avistar el vehículo TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA, MODELO: 4 RUNNER, COLOR: BLANCO, PLACAS: VCX-50X, SERIAL DE CARROCERIA: JTEBU17R078097134, a exceso de velocidad y realizando bruscamente cambios de canal, razón por la cual procedieron a darle seguimiento visualizando de igual manera las placas VCX-50X, reportándolas por la Central de Comunicaciones donde les informaron que el referido vehículo se encontraba del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según denuncia N° H-803.628, de fecha 25-04-08, por el delito de Robo, originándose así una persecución por toda la Circunvalación N° 1, la cual llego hasta la Avenida la Limpia con calle 70, procediendo a interceptarlo exactamente frente al local Comercial “Auto Periquitos HV”, donde le solicitaron al conductor del vehículo antes descrito que descendiera del mismo, por lo que al bajarse se le realizó la respectiva revisión corporal, logrando incautarle en su mano derecha un control de arma de color negro con el logo de Toyota, con las llaves del vehículo y un teléfono celular.-
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS, EXPOSICION DE LA DEFENSA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Juez impuso al imputado del motivo del acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: RAFAEL ANGEL PARRA PEDROZO. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-11-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, Cédula de Identidad N° 17.296.260, hijo de Maria Pedrozo y de Rafael Parra, y con residencia en el barrio Raúl Leonis, calle 79B, casa N° 100-35 expuso: “Si es cierto, por ello solicito acogerme a la Admisión de Los hechos que me ha sido explicada por la Juez y por mi abogado defensor, y solicito me sea impuesta la pena correspondiente con la rebaja de ley, es todo”; siendo que del análisis de los hechos expuestos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, los hechos narrados por la victima y las pruebas ofertadas y admitidas, son suficientes para demostrar de manera plena el cometimiento del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, por parte del acusado RAFAEL ANGEL PARRA PEDROZO, antes identificado, en contra de la victima ciudadano LINO ANTONIO BRAVO RINCON.- Así se declara.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano se toma la mitad de la misma, pero como quiera que de actas no se evidencia que el acusado de actas posea ANTECEDENTES PENALES, debe presumirse a su favor que no los posee, por lo que este Tribunal considera ajustado establecer la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, donde no es una rebaja, sino que se puede atenuar la misma, sin bajar de su límite inferior, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la admisión de los hechos se procede a rebajar un año, se rebaja la mitad quedando la pena en definitiva de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, aplicable en el presente caso como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano LINO ANTONIO BRAVO RINCON.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado RAFAEL ANGEL PARRA PEDROZO. de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-11-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, Cédula de Identidad N° 17.296.260, hijo de Maria Pedrozo y de Rafael Parra, y con residencia en el barrio Raúl Leonis, calle 79B, casa N° 100-35, como AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano LINO ANTONIO BRAVO RINCON, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 25 de Abril de 2010 en el establecimiento carcelario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal-
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO,

ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 022-08.

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA



CAUSA N° 1C-9928-08.-