ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la Sustitución y/o Modificación de la sanción de Privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Remítase oficio a la Directora del Centro de Internamiento, a fin de que revise el Plan Individual, y se establezcan metas, propósitos a lograr, como proyecto de vida. Reingrésese el adolescente al centro de Internamiento de Los Cocos. Remítase .diaricese Cúmplase Se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta horas y minutos de la tarde, queda concluida Se leyó y conformes firman, Por cuanto la presente contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....