REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 01 de julio de 2008
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro, Defensa Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual consigna original de carnet de trabajo, que le acredita a su representado que se encuentra trabajando como vendedor de la tienda CALZACENTER. Del mismo modo solicitó que se revise la sanción de Libertad Asistida impuesta a su representado para que se le modifique la periocidad de cumplimiento del mismo ante los profesionales del Equipo multidisciplinario, con el objeto de que pueda cumplir simultáneamente con las dos sanciones sin que resulte incumplida por lastra. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En tal sentido tenemos que en fecha 19 de diciembre de 2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses. En fecha 23 de enero de 2007 este Tribunal Auto de Ejecución en correspondencia de la sentencia dictada, imponiéndole de la misma el día 06 de Febrero de 2007. En Audiencia de Revisión de Medida, este Tribunal declaró con lugar la solicitud y sustituyó la sanción inicialmente impuesta por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la cual deben cumplir los adolescente por el lapso de Un (01) Año, tiempo que les restaba por cumplir de la sanción. La sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de estudiar o trabajar y de Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección.
Por tanto, visto que la solicitud que precede se atañe al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, con la consignación del informe emanado de los profesionales del Equipo Multidisciplinario, inserta al folio 274 de la segunda pieza del expediente y de la consignación del Carnet de Trabajo del mismo, inserto al folio 289 de la misma pieza.
Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Libertad Asistida, a la fecha de la expedición de la Comunicación N° 152, 25-04-08, se presentó ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, el día 14 de abril de 2008, lo que significa que tiene un cumplimiento de Quince (15) días, conforme a la periocidad prevista por el equipo, faltándole por cumplir Once (11) Meses y Quince (15) Días. Así se declara.
En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, presentó carnet de trabajo, donde se indica que el mismo se encuentra laborando desde el día 02 de mayo de 2008 al 18 de junio de 2008, es decir de Un (01) Mes y Dieciocho (18) días, que restados del lapso de Un (01) Año, le falta por cumplir: Diez (10) Meses y Once (11) Días. Así se declara.
Por cuanto se observa de la comunicación expedida pro los profesionales del Equipo Multidisciplinario que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó solo en el mes de abril y no se tiene informe actualizado, se ordena oficiar a los mismos, a objeto de que se envíe nuevo informe.
En relación a la solicitud presentada por la defensa de que se modifique la periocidad de cumplimiento de su representado ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario, este tribunal proveerá una vez conste en autos nuevo Informe emanado de estos profesionales.
Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día Lunes 14 de julio de Dos Mil Ocho (2008), a las Nueve (09:00) horas de la mañana, junto a su defensa.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó de Cómputo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que él mismo dio un cumplimiento en la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar, de Un (01) Mes y Dieciocho (18) días, que restados del lapso de Un (01) Año, le falta por cumplir: Diez (10) Meses y Once (11) Días. Y en la sanción de Libertad Asistida, Quince (15) días, conforme a la periocidad prevista por el equipo, faltándole por cumplir Once (11) Meses y Quince (15) Días. Cítese. Notifíquese. Líbrese oficio a los profesionales del equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2006-004280
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)