Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 01 de julio de 2008
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro, Defensa Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, media te la cual consigna constancia de estudio de su representado IDENTIDAD OMITIDA que sea agregada a los autos y se practique computo de la sanción, a objeto de que su representado conozca el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir por su representado. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 08 de agosto de 2007, este Tribunal dictó decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la citada Ley Especial, y sustituyo la sanción de Libertad Asistida, por la sanción de Reglas de Conducta, con la única obligación consistente en estudiar o trabajar, por el lapso que le restaba por cumplir de Diez (10) Meses.
En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba que el adolescente dio cumplimiento de la sanción con la consignación de constancias de estudios insertas en los autos del expediente.
En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:
Único: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia que la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentó ante este Tribunal constancia inserta al folio 252 y al folio 274 de la segunda pieza del expediente, suscritas por la Ciudadana América López; Coordinadora de Extensión del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, quien hace constar que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es alumno regular en esa casa de estudio y se encuentra realizando el lapso de 2007 entre los meses de Septiembre a Febrero 2008. 2do. Semestre de Ingeniería Industrial. Del mismo modo en la constancia de estudio inserta al folio 274 se evidencia que continúa con sus estudios en el Instituto cursando el 2do. Semestre, lapso 2008 entre los meses de abril a la presente fecha, lo que indica que el sancionado lleva un tiempo de diez (10) Meses, lo que indica un cumplimiento total de la sanción; toda vez que le restaba por cumplir diez (10) Meses. Así se declara.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó Computo en la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA arrojando que el sancionado dio un cumplimiento en la obligación de estudiar, con un tiempo de Diez (10) Meses, que restado del lapso que le faltaba por cumplir de Diez (10) Mes, se evidencia el total cumplimiento total de la sanción. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2005-000837
IAP / Beatriz Peñaranda (Asistente)
|