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CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 TRIBUNAL DE  EJECUCION
 SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 La Asunción, 01   de julio    de 2008
 197º y 148º
 
 ACTA DE AUDIENCIA  DE REVISION
 DE MEDIDA DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD
 ASUNTO NRO OPO1-D-2007-000051
 
 
 En horas de Audiencia del día de hoy martes primero (01 ) de julio   del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las once  y cincuenta  (.11.50 ) horas y minutos de la mañana  ,  comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos,  ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDAvenezolano,  natural de Porlamar , Estado Nueva Esparta,  Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX,  nacido en fecha 11  de agosto   de XXXX , de dieciséis  (16) años hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA de edad,  acompañado por su representante legales  ciudadana  Rosa Paredes  ,titular de la cédula de identidad N°  XXXXXXX, quien se encuentra privado de libertad por la Comisión del Delito de HOMICIDIO  INTENCIONAL  EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA  ,  previsto  en  el artículo 406 , ordinal 1° del Código Penal Vigente en relación con el articulo  424  ejusdem  ,  a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS  (02) AÑOS  Y OCHO (08) MESES quien ha estado detenido desde el día 22  DE AGOSTO EL 2007, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento  de  DIEZ (10) MESES (09) DÍAS, faltándole por cumplir  UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES  Y VEINTE DIAS, siendo  que su cumplimiento ocurrirá en fecha  22-04-2.010, debidamente asistido el sancionado por la Dra.  DERNIS SIFONTES, defensora Publica N° 03  SUPLENTE .En presencia de La Juez de Ejecución  Dra. Isabel Asunta Pannaci, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano FRANCISCO RAMON GARCIA. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto,  Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. DERNIS SIFONTES    Defensor Público   y expone: “Esta defensa  ratifica en cada una de sus partes la solicitud hecha  mediante el cual solicita se revise  la sanción Privativa de libertad impuesta al adolescente   ya que consta informes  en el expediente  al folio 07  segunda pieza  que para los actuales momentos ha superado los   malos entendidos con sus compañeros y que reconoce el error cometido y así mismo mi representado  según consta  de informe de evolución conductual  de fecha 28 de mayo  de 2008,  consta  en la última entrevista  que muestra una actitud conciliadora  reflexiva y de autocritica, esto con respecto a  su comportamiento de mese anteriores  quiere decir  que ha mejorado su conducta por lo tanto se puede decir  que estos rasgos ciudadana juez , nos hace constar que el adolescente  está preparado para asumir  una vida en libertad , así mismo consta  de que se ha estado preparando   ha realizado cursos  de prevención y extinción de incendios  otorgados por el Ince , y visto  que han transcurrido nueve  (09) meses y diez (10)  días  desde que fue detenido  por primera vez y se le decreto una sanción por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses es por lo que solicito y pido  sea sustituida la sanción de privativa de libertad por una libertad asistida o menos gravosa    ES TODO”. Acto seguido el tribunal cede la palabra al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,   antes identificado, quien expuso: NO QUIERO DECLARAR  ES TODO. “. Acto seguido se le cede la palabra  a la representante legal del adolescente antes identificada, Yo puedo decir es que se porte bien, y cuando el salga  me gustaría  que  el trabajara  ya que actualmente vivo en la guardia pero  me voy a  mudar , ya que tengo  un terreno en Praderas de san Antonio  y allí construiré  mi casa  y el viviría  conmigo para  que  él trabajara   y me ayudara  y que se portara bien.  ES  TODO….” Acto seguido el tribunal cede  la palabra  a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público reviso los informes de evolución que le fueron elaborados  al adolescente  IDENTIDAD OMITIDAy de acuerdo a su contenido esta  representante fiscal  se opone  a la sustitución de la sanción privativa de  libertad  ya que  no está siendo contraría al proceso de  desarrollo ya que confrontados esos resultados con el plan individual  no ha  alcanzado  las metas propuestas en este  ES TODO. Este Tribunal para decidir observa: Leído  el plan individual, y confrontado con el  informe de evolución se observa que en la evolución se señala que presentó una fuga en fecha 22 de marzo de 2008, que fue modificado el lugar de su dormitorio, se observa que de acuerdo al informe de evolución psicológico, presenta mejor comportamiento, luego de la fuga, y se mostró con actitud conciliadora, y reflexiva de autocritica, respecto a meses anteriores, se observa que  en nuestro caso, se está alcanzando las metas del Plan Individual, que el internamiento no es contrario al desarrollo del adolescente.  Vista la opinión del Ministerio Publico quien se opone  al sustitución  de  la privación de libertad ,  solicitada por la defensa toda vez que la medida impuesta  no está  siendo contraria  a su proceso de desarrollo  y está cumpliendo  los fines educativos  para los  cuales fue impuesta, visto que en efecto el internamiento no es contrario a la evolución del sancionado, y que se está cumpliendo con las metas para las cuales fueron impuestas, Visto que a pesar de que tampoco ha sido señalado proyecto de vida del adolescente en aras a su incorporación a una vida en libertad, por lo que se declara sin lugar la modificación, ó sustitución de la sanción, habiendo confrontado las metas del Plan Individual, con los informes de evolución, puede afirmarse que continuar con la privación de libertad del sancionado no es contrario al desarrollo del mismo, es por ello que  este Tribunal procede a Revisar la sanción, y vista las metas que han sido logradas en el aspecto educativo y social, se declara sin lugar la sustitución y/o modificación de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta  ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:  Declara sin lugar la Sustitución y/o Modificación  de la sanción de Privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Remítase oficio a la Directora del Centro de Internamiento, a fin de que revise el Plan Individual, y se establezcan metas, propósitos a lograr, como proyecto de vida. Reingrésese el adolescente al centro de Internamiento de Los Cocos.  Remítase .diaricese  Cúmplase Se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta horas y minutos de la tarde, queda concluida Se leyó y conformes firman, Por cuanto la presente contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, da por publicada la decisión.   Es todo.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
 
 LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
 
 DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
 
 EL SANCIONADO
 
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 DEFENSOR  PRUBLICO N°03 SUPLENTE
 
 DRA DERNIS SIFONTES
 
 
 LA CIUDADANA
 
 IDENTIDAD OMITIDA
 LA SECRETARIA
 
 ZAIDA MONTILVA
 
 
 ASUNTO NRO OPO1-D-2007-000051
 IAP/zaida
 
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