escucharlos a los fines de que manifiesten sobre sus actuales condiciones de convivencia en dichas áreas y que con base a ello el Tribunal resuelva lo que a su criterio considere procedente, es todo". Observa este Tribunal, a los fines de resolver la incidencia planteada lo siguiente: Oídos como han sido los jóvenes adultos de conformidad con el derecho que los asiste contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal ordena a la dirección de la cárcel Nacional de Maracaibo, ofrezca los medios con los que cuenta para ofrecer seguridad a los jóvenes adultos ANGEL HECTOR JAVIER, JOSÉ CARLOS CARDENAS VALBUENA y MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, garantizándoles su derecho a la vida, articulo 83 Constitucional y su derecho a la integridad física establecido en el articulo 32 Ejusdem y muy especialmente el contenido del artículo 89 de la misma ley y artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que consagra el trato .....