REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de julio de 2005
195° y 146°
ACTA DE INCIDENCIA DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-
En el día de hoy, Primero (01) de Junio de Dos, siendo las 10:00 AM, horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. EDWIN MUÑOZ, el Fiscal Especializado (A) No. 31 del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, el Defensor Público N° 25, ABOG. OMAR ARTEAGA, adscrito a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, así mismo se encuentran presente los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante de auto de fecha 09-06-2.005, en la cual se ordena escuchar al joven adulto, en relación de la incidencia planteada durante la inspección realizada por este Tribunal en fecha 31-05-2.005, en la Cárcel nacional de Maracaibo. En este estado se le cede la palabra al joven adulto ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Yo no quiero vivir en la población de Procemil, porque allí no conozco a nadie, además en ese sitio esta recluido un interno que tuvo problema con un familiar mío y yo temo que tome represaría en contra de mí, yo prefiero estar en el calabozo donde estoy actualmente allí mismo en procemil, porque allí yo me siento seguro y en general yo estoy bien, por eso yo le manifesté a la Juez que me dejará en el calabozo y no me pasan para donde están todos los internos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público quien expuso: “Escuchado mi defendido, debo informar que dicha preocupación se la había planteado este Defensor en forma verbal a la juez Dra. LEANY ARAUJO, y aunque no estuvo muy de acuerdo en permitir que el sancionado estuviese recluido en el calabozo en referencia, por cuanto era una forma de aislamiento y de discriminación separarlo de los demás internos, sin embargo, se le dejó en ese sitio y en la práctica el adolescente ha permanecido en ese ambiente, donde dice estar bien, además de sentirse seguro, así mismo me lo ha manifestado su progenitora, en las entrevistas con este Defensor, por lo que considero que, estando en el mismo centro de reclusión, PROCEMIL, y siendo que mi defendido está cumpliendo sanción de privación de libertad, por rebeldía, teniendo la revisión de la medida en fecha próxima, se le puede dejar en el sitio donde se encuentra actualmente, en aras de su protección e integridad física, es todo”. En este estado se le cede la palabra al Representante Fiscal de la vindicta pública, quien expone: “La intención de la comunicación enviada por la representación Fiscal solicitando se escuchase a los jóvenes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, consistía en que se resolviese de su exposición hecha a esta representación Fiscal en la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, acerca de de las amenazas en contra de su integridad física manifestaron que existía en el nuevo lugar de ubicación de los jóvenes bajo el régimen de LOPNA, en las áreas de talleres y que indicaban problemas de convivencia con el resto de ellos. Teniendo entendido que por disposición de este juzgado el grupo de jóvenes fue trasladados hacia el área de Deprocemil sería conveniente escucharlos a los fines de que manifiesten sobre sus actuales condiciones de convivencia en dichas áreas y que con base a ello el Tribunal resuelva lo que a su criterio considere procedente, es todo”. Observa este Tribunal, a los fines de resolver la incidencia planteada lo siguiente: Oídos como han sido los jóvenes adultos de conformidad con el derecho que los asiste contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal ordena a la dirección de la cárcel Nacional de Maracaibo, ofrezca los medios con los que cuenta para ofrecer seguridad a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, garantizándoles su derecho a la vida, articulo 83 Constitucional y su derecho a la integridad física establecido en el articulo 32 Ejusdem y muy especialmente el contenido del artículo 89 de la misma ley y artículo 40 de la colección sobre los derechos del niño que consagra el trato digno y humanitario. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a las garantías de reserva, ser oído, información, debido proceso que establecen la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución fue leída en el acto oral ante las partes presentes se Registro bajo el No. 459-05 y se libro el oficio N° 2440-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. OMAR ARTEAGA EL FISCAL DEL M. P. No. 31 (A);
ABOG. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
CAUSA No. 1E-238-02.-
MCHN/reme
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