|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de julio de 2005
195° y 146°
ACTA DE INCIDENCIA DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-
En el día de hoy, Primero (01) de Junio de Dos, siendo las 10:00 AM, horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. EDWIN MUÑOZ, los Fiscales Especializado (E) No. 37 del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública N° 32, Abogada SORAYA COLINA, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, así mismo se encuentran presente el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante de auto de fecha 09-06-2.005, en la cual se ordena escuchar al joven adulto, en relación de la incidencia planteada durante la inspección realizada por este Tribunal en fecha 31-05-2.005, en la Cárcel nacional de Maracaibo. En este estado se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “Yo me siento mal en el patio de procemil, porque allí estaba un sobrino del tipo con el que tuvimos el problema y lo están visitando todos los familiares ahora y tengo temor de que me agradan o me hagan algo, actualmente me siento bien en el área donde me encuentro que es en el penal, porque estoy con otros familiares míos que están también detenidos, y me siento más protegido de que me vallan a hacer algo, y aparte de eso tengo otra causa como mayor de edad que una vez terminada esta sanción como adolescente, comienzo con la sanción como mayor de edad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública N° 32, ABOG. SORAYA COLINA, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Juez, que por cuanto en fecha 06-08-2.005, mi defendido cumple el tiempo de privación de libertad, impuesta mediante resolución de fecha 08-12-2.004, decrete el cese y archivo de la presente causa en contra del mismo, por cuanto con respecto a los demás sancionados, en fecha 16-06-2.005, le fue decretado la prescripción de la sanción de privación de libertad ordenando el cese definitivo de la sanción impuesta, es por lo que esta defensa considera idóneo y ajustado a derecho más que suficiente el tiempo de detención, es por lo que ratifico la solicitud antes alegada basándome en la normativa al principio extensivo a los efectos que ella produzca a beneficio de mi representado, aunado de que el mismo seguirá detenido a la orden del Tribunal Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La intención de la comunicación enviada por la representación Fiscal solicitando se escuchase a los jóvenes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, consistía en que se resolviese de su exposición hecha a esta representación Fiscal en la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, acerca de de las amenazas en contra de su integridad física manifestaron que existía en el nuevo lugar de ubicación de los jóvenes bajo el régimen de LOPNA, en las áreas de talleres y que indicaban problemas de convivencia con el resto de ellos. Teniendo entendido que por disposición de este juzgado el grupo de jóvenes fue trasladados hacia el área de Deprocemil sería conveniente escucharlos a los fines de que manifiesten sobre sus actuales condiciones de convivencia en dichas áreas y que con base a ello el Tribunal resuelva lo que a su criterio considere procedente, es todo”. Observa este Tribunal, a los fines de resolver la incidencia planteada lo siguiente: Oídos como han sido los jóvenes adultos de conformidad con el derecho que los asiste contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal ordena a la dirección de la cárcel Nacional de Maracaibo, ofrezca los medios con los que cuenta para ofrecer seguridad a los jóvenes adultos ANGEL HECTOR JAVIER, JOSÉ CARLOS CARDENAS VALBUENA y MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, garantizándoles su derecho a la vida, articulo 83 Constitucional y su derecho a la integridad física establecido en el articulo 32 Ejusdem y muy especialmente el contenido del artículo 89 de la misma ley y artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, que consagra el trato digno y humanitario. En relación a la revisión solicitada este Tribunal acuerda resolverlo el día fijado en la agenda de este Tribunal, el cual corresponde el día 06-08-2.005. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a las garantías de reserva, ser oído, información, debido proceso que establecen la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución fue leída en el acto oral ante las partes presentes se Registro bajo el No. 458-05 y se libro el oficio N° 2440-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL JOVEN ADULTO
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. SORAYA COLINA EL FISCAL DEL M. P. No. 37 (E);
ABOG. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
CAUSA No. 1E-519-03.-
MCHN/reme
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