REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de julio de 2005
195° y 146°

ACTA DE INCIDENCIA DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.-

En el día de hoy, Primero (01) de Julio de Dos Mil Cinco, siendo las 10:00 AM, horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. EDWIN MUÑOZ, los Fiscales Especializado No. 31 del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública (E) N° 31, ABOG. CELINA TERAN, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica del Estado Zulia, así mismo se encuentran presente el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y su progenitor ciudadano SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante de auto de fecha 09-06-2.005, en la cual se ordena escuchar al joven adulto, en relación de la incidencia planteada durante la inspección realizada por este Tribunal en fecha 31-05-2.005, en la Cárcel nacional de Maracaibo. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quien expuso: “A mi no me gusta vivir con los mayores, porque tengo problema con los mayores y estoy más seguro en el calabozo donde me encuentro en este momento, el cual queda también en el área de procemil, allí puedo estudiar y trabajar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abogada CELINA TERAN, quien expuso: “Solicito al Tribunal se le mantenga en el área donde se encuentra mi defendido actualmente, en razón de que el mismo ha manifestado estar más seguro y donde puede estudiar y trabajar; en otro orden de ideas, esta defensa observa que la audiencia oral de revisión de sanción se encuentra fijada para el día 13-07-2.005, es por lo que solicito se oficie con carácter de urgencia a la oficina de los servicios auxiliares de LOPNA, con el objeto de que se remita el informe correspondiente para las evaluaciones realizadas a mi defendido, e igualmente se oficie a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para la remisión del respectivo informe evolutivo todo con el propósito de realizar la aludida audiencia, es todo”. En este estado se le cede la palabra al Representante Fiscal de la vindicta pública, quien expone: “La intención de la comunicación enviada por la representación Fiscal solicitando se escuchase a los jóvenes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, consistía en que se resolviese de su exposición hecha a esta representación Fiscal en la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo, acerca de de las amenazas en contra de su integridad física manifestaron que existía en el nuevo lugar de ubicación de los jóvenes bajo el régimen de LOPNA, en las áreas de talleres y que indicaban problemas de convivencia con el resto de ellos. Teniendo entendido que por disposición de este juzgado el grupo de jóvenes fue trasladados hacia el área de Deprocemil sería conveniente escucharlos a los fines de que manifiesten sobre sus actuales condiciones de convivencia en dichas áreas y que con base a ello el Tribunal resuelva lo que a su criterio considere procedente, es todo”. Observa este Tribunal, a los fines de resolver la incidencia planteada lo siguiente: Oídos como han sido los jóvenes adultos de conformidad con el derecho que los asiste contemplado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal ordena a la dirección de la cárcel Nacional de Maracaibo, ofrezca los medios con los que cuenta para ofrecer seguridad a los jóvenes adultos SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, garantizándoles su derecho a la vida, articulo 83 Constitucional y su derecho a la integridad física establecido en el articulo 32 Ejusdem y muy especialmente el contenido del artículo 89 de la misma ley y artículo 40 de la colección sobre los derechos del niño que consagra el trato digno y humanitario. Se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado por la Dra. CELINA TERAN. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a las garantías de reserva, ser oído, información, debido proceso que establecen la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución fue leída en el acto oral ante las partes presentes se Registro bajo el No. 460-05 y se libaron los oficios Nros. 2440-05, 2441-05 y
ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL JOVEN ADULTO SU PROGENITOR

SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA

EL FISCAL DEL M. P. No. 31 (A); LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. OSCAR CASTILLO ABOG. CELINA TERAN

EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,
CAUSA No. 1E-725-05.-
MCHN/reme