DISPOSITIVO
Por los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión dictado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010), y de los actos subsiguientes, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda.
SEGUNDO: Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho.- Emplácese al ciudadano AMÉRICO JOSÉ UZCÁTEGUI GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.134.052, y domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital; para.....