REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-831
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano DENNIS ENRIQUE MÉNDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.762.131, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ GUERRA DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.623.495, y de igual domicilio, asistido por las abogadas en ejercicio, ciudadanas ANA MANZANILLO y ESLINEIDYS REYES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 108.121 y 110.736, respectivamente y de igual domicilio, solicitó sea declarada la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ GUERRA DE MÉNDEZ, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ONEIDA BEATRIZ MÉNDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.069.956, quién falleció el día veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
Manifestó que su representada es la madre de la de cujus ONEIDA BEATRIZ MÉNDEZ GUERRA, antes identificada.
En fecha quince (15) de abril de 2011, se dictó auto instando al solicitante a consignar el Poder Especial en original o copia certificada conferido a su persona por la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ GUERRA DE MÉNDEZ, a fin de admitir la presente solicitud.
En fecha treinta (30) de mayo de 2011, el ciudadano DENNIS ENRIQUE MÉNDEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.762.131, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ GUERRA DE MÉNDEZ, antes identificada, asistido por el profesional del derecho NOE ÁVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 108.504, presentó diligencia consignando original y copia del Poder Especial en el cual actuó.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ GUERRA DE MÉNDEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MÉNDEZ GUERRA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DENNIS ENRIQUE MÉNDEZ GUERRA; acta de defunción de la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MÉNDEZ GUERRA, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 854; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MÉNDEZ GUERRA, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 355; copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ GUERRA DE MÉNDEZ y NELVA MARINA MÉNDEZ DE LÓPEZ; justificativo de testigo autenticado por la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha 08 de abril de 2011; original del Poder Especial, autenticado de la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha 28 de febrero de 2011.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ GUERRA DE MÉNDEZ con la causante ONEIDA BEATRIZ MÉNDEZ GUERRA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ONEIDA BEATRIZ MÉNDEZ GUERRA a la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ GUERRA DE MÉNDEZ en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los primeros (01) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº- 91-2011.-
LA SECRETARIA,
MAPH/mef.
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