REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-849

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ADONAY JOSÉ MENDOZA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.491426, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficios de sus propios intereses y los de su legítima hermana TERESA VIRGINIA MENDOZA DE GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.454.595 asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana MARÍA ELENA VILLASMIL DE LEAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.090, y de igual domicilio, solicitó sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES VIRGINIA GARRIDO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.257.688, quién falleció el día dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011).

El solicitante, ciudadano ADONAY JOSÉ MENDOZA GARRIDO manifestó que él y su legítima hermana TERESA VIRGINIA MENDOZA DE GUAITA, ambos previamente identificados, son hijos y únicos herederos de la de cujus MERCEDES VIRGINIA GARRIDO DE CARRILLO, antes identificada.

Se acompañó a la solicitud original del Poder Judicial, autenticado por la Notaría de los Municipio José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico, Parroquia Altagracia de Orituco, de fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil once (2011); copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MERCEDES VIRGINIA GARRIDO DE CARRILLO, emanada por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Parroquia Altagracia de Orituco estado Guarico, signada con el N° 40, original del acta de nacimiento de la ciudadana TERESA VIRGINIA MENDOZA GARRIDO, emanada del Registro Civil del estado Yaracuy; original del acta de nacimiento del ciudadano ADONAY JOSÉ MENDOZA GARRIDO, emanada del Registro Civil del estado Yaracuy; justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha catorce (14) de abril del 2001; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA VIRGINIA MENDOZA DE GUAITA; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ADONAY JOSÉ MENDOZA GARRIDO; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES VIRGINIA GARRIDO DE CARRILLO; original del acta de defunción del ciudadano JUAN TEODOSIO CARRILLO USTARIZ, emanada del Prefecto del Municipio José Tadeo Monagas en Altagracia de Orituco estado Guarico.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos ADONAY JOSÉ MENDOZA GARRIDO y TERESA VIRGINIA MENDOZA GARRIDO y la causante MERCEDES VIRGINIA GARRILLO DE CARRIDO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES VIRGINIA GARRIDO DE CARRILLO a los ciudadanos ADONAY JOSÉ MENDOZA GARRIDO y TERESA VIRGINIA MENDOZA GARRIDO en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº92 2011.-
La Secretaria,
MAPH/mef