RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada: CARMEN YOHALY PEÑA., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 33 años de edad, nacido el 11-01-1977, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.414.404, de profesión u oficio Oficios del hogar, manifestó saber leer y escribir, hija de la ciudadana MARIA PEÑA, residenciada en: Barrio integración comunal, avenida 60, calle 113, Sector las Colinas, Maracaibo Estado Zulia; teléfono:0414-6020135, SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Público se mantiene Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a libertad inmediata de su defendida. TERCERA: SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Maracaibo, a los fines de que e.....