Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nª 15.748.565, de 28 años de edad, de oficio comerciante, casado, hijo de José Briceño y de Yadira Méndez, residenciado en San Rafael del Mojan, Sector La Gallera detrás del garaje de los buses del Mojan casa sin número, Municipio Mara Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con.....