REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Junio de 2010
200° y 150°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ CARRILLO, venezolano, natural de Carrasquero, titular de la cedula de identidad Nª 18.119.549, de 35 años de edad, de oficio chofer, hijo de Alicia Carrillo y Miguel Fernández, residenciado en el Pueblo de Colorado al fondo de la Arcilla Carrasquero estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 13/02/2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ CARRILLO, ha cumplido las obligaciones Impuestas por este Tribunal como las presentaciones cada dos (02) meses por ante el sistema de presentaciones del Alguacilazgo por el lapso de un (01) año, Igualmente consta en el folio 73, planilla de Deposito Bancario N° 75905170, del Banco De Venezuela, por un monto de 800 Bolívares Fuertes, a nombre del SERVICIOS AMBIENTALES SAMAR, depositado en la cuenta corriente N° 0121-0501-860000939809. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que el ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ CARRILLO, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 13-02-2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 30, ABG. AMERICO PALMAR, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones de presentación por el lapso de un (01) año, de la siguiente manera cada dos Meses, por ante el Tribunal; Igualmente consta en el folio 73, planilla de Deposito Bancario N° 75905170, del Banco De Venezuela, por un monto de 800 Bolívares Fuertes, a nombre del SERVICIOS AMBIENTALES SAMAR, depositado en la cuenta corriente N° 0121-0501-860000939809, así mismo ha mantenido su residencia fija, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano imputado quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito ANGEL EDUARDO FERNANDEZ CARRILLO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Páez, titular de la cédula de identidad N° 18.119.549, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-74, hijo de Miguel Fernández y Alicia Josefina Carrillo, residenciado en la siguiente dirección Vía la concepción, Caserío San Isidro, antes de llegar a San Isidro, el Barrio se llama Dios es Amor, frente al Liceo San Isidro, Municipio Jesús Enrique Losada, Teléfono 0426-7618058. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique, manifestando el ciudadano antes identificado lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa, ya que yo cumplí con todas las obligaciones, es todo”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ CARRILLO, lo siguiente: En relación al pago de Bs.800,00 al Servicio Autónomo del Ministerio y Recursos Naturales, se evidencia al folio 73, deposito N° 75905170 a nombre de SAMAR, por un monto de Bs. 800,00; en relación a las presentaciones por ante este Tribunal, se evidencia del registro correspondiente llevado por este Circuito Penal, que las mismas fueron cumplidas por el acusado de autos. En consecuencia, verificado como ha sido, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ CARRILLO, venezolano, natural de Carrasquero, titular de la cedula de identidad Nª 18.119.549, de 35 años de edad, de oficio chofer, hijo de Alicia Carrillo y Miguel Fernández, residenciado en el Pueblo de Colorado al fondo de la Arcilla Carrasquero estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 626-10 en el libro llevado a este efecto


LA SECRETARIA




CAUSA N° 2C-1891-06.-