REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Junio de 2010
200° y 150°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nª 15.748.565, de 28 años de edad, de oficio comerciante, casado, hijo de José Briceño y de Yadira Méndez, residenciado en San Rafael del Mojan, Sector La Gallera detrás del garaje de los buses del Mojan casa sin número, Municipio Mara Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 19/03/2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público No. Abg. JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: “Visto como ha sido que mi defendido ha cumplido Cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en relación de sus presentaciones periódicas por ante la unidad técnica las cuales constan en el folio 56 de la presente causa, el deber de asistir a una charla de orientación ambiental, la cual se encuentra cumplida, según consta en el folio 45 de la presente causa, la entrega de dos impresoras al instituto el ICLAN, la cual se encuentra cumplida en el folios, 63, 64 y 65 de la presente causa, motivo por el cual solicito al tribunal, de así por verificadas las obligaciones y cumplidas las mismas y en consecuencia solicito la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMEINTO. Asimismo solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ, lo siguiente: En relación a la entrega de dos impresoras al ICLAM, se evidencia a los folios 63 y 64 de la causa Actas de entrega de las impresoras al Instituto para La Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, en relación a las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia al folio 56 oficio emanado de la referida institución de fecha 19 de marzo de 2010, donde informan a este tribunal, que el acusado culminó satisfactoriamente las condiciones que le fueron impuestas. En consecuencia, verificado como ha sido, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nª 15.748.565, de 28 años de edad, de oficio comerciante, casado, hijo de José Briceño y de Yadira Méndez, residenciado en San Rafael del Mojan, Sector La Gallera detrás del garaje de los buses del Mojan casa sin número, Municipio Mara Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 624-10 en el libro llevado a este efecto


LA SECRETARIA




CAUSA N° 2C-13564-08.-