REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 01 de Junio de 2010
200° y 151°

Decisión No. 657-10 Causa No. 2C-15.919-10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Vista la solicitud de Sobreseimiento, interpuesta por Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 derogado del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ADELMO, este Juzgado Segundo en Funciones de Control para decidir observa:

Como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 derogado del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y desde el día en que sucedieron los hechos que dieron origen al presente proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (7) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano; y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa que pudiera tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamados los derechos que considere lesionados, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es no realizar la Audiencia Oral a la que se refiere el articulo 328 ejusdem y considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.