declaren suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero en su condición de TIO MATERNO y los ciudadanos GUZMAN MARQUEZ MENDEZ, REGULO EDUARDO MARQUEZ MENDEZ, FIDEL MARQUEZ MENDEZ y RUBEN MARQUEZ MENDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-2.879.569, V-3.468.091 V-3.465.614 y V-3.416.256, respectivos, todos de este domicilio, de la causante MARIEN DEL CARMEN MARQUEZ MENDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-16.107.357, domiciliada en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y quien falleciera en fecha Veinticinco (25) de Diciembre de 2005, en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.