Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de ELOY SAN MARTIN MELENDEZ, Venezolano, natural de la Guajira, No poseía cedula de identidad, nacido el 10-12-1971, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Víctor Manuel San Martín y de Arcila Meléndez y quien residía en el Barrio Madrera Alta, calle 75C, Nº 995-40, entrando por el Abasto el Boringuia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más .....