REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Junio de 2009
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 391-09 CAUSA N° 2E- 064-05

Vista el Acta de Defunción N° 1138 de fecha 31-09-2007, emanada según comunicación N° JC-076-CDA-09, de fecha 18-05-2009 de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, suscrita por la ciudadana ABOG. MARISELA HERNADEZ, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de ELOY SAN MARTIN MELENDEZ, Venezolano, natural de la Guajira, No poseía cedula de identidad, nacido el 10-12-1971, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Víctor Manuel San Martín y de Arcila Meléndez y quien residía en el Barrio Madrera Alta, calle 75C, Nº 995-40, entrando por el Abasto el Boringuia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que a los folios (548 al 551) corre inserta copia certificada del Acta de Defunción N° 1138, de fecha 30-09-2008, suscrita por la Abg. ABOG. MARISELA HERNADEZ, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 30-09-2008, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano JOSE DOMINGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.627.100 y quien expuso:
….”Que ayer a las siete, falleció en el Hospital General del Sur, el adulto ELOY ASDRUBAL SAN MARTIN MELENDEZ…,… y quien murió como consecuencia de fractura de cráneo y hemorragia cerebral, producido por arma de fuego, según lo certifico el medido SAMANDA GUERRA…”.
Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado ELOY SAN MARTIN MELENDEZ, falleció el día 29-09-2008, lo procedente en derecho es DECLAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en relación al penado antes identificado a autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de ELOY SAN MARTIN MELENDEZ, Venezolano, natural de la Guajira, No poseía cedula de identidad, nacido el 10-12-1971, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Víctor Manuel San Martín y de Arcila Meléndez y quien residía en el Barrio Madrera Alta, calle 75C, Nº 995-40, entrando por el Abasto el Boringuia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano NESTOR LUIS ATENCIO, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada.-
Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION (S),

ABG. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 391-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros: 3423-09, 3424-09 y 3425-09.-
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JULIA ZERPA.
MM/jgr.**
Causa Nº 2E-064-05.