SE SUSPENDE EL PROCESO, y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, a razón de la admisión plena de los hechos descritos en la acusación fiscal, y por cuanto la acusada ha demostrado su buena conducta predelictual, existiendo la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 ejusdem, el Tribunal a continuación procede a fijar las condiciones bajo las cuales quedara aprobada la suspensión del proceso, de conformidad con el artículo 44 ibidem: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste Presentarse ante la unidad técnico de apoyo para el régimen penitenciario cada tres (03) meses, a quien se oficio bajo el N° 2534-09. b) La obligación de tramitar su legalización en el país, mientras dure el régimen de prueba, es decir un (01) año. Se le informa además al acusada, que una vez finalizado su régimen este Tribuna.....