ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:SEGUNDO: Encuentra Culpable y Sanciona al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR que encuadra dentro de los supuestos del Artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 2,3 y 8, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y así se declara, en consecuencia, corresponde a este juzgador aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas , así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento simultáneo de las siguientes: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y Tres (03) meses, durante el cual: a) Deberá cur.....