REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Junio de 2004
193º y 145º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del decreto para acreditar la condición de UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO CARREÑO, presentado por los ciudadanos LOURDES DE JESÚS CARREÑO DE MARTÍNEZ y DULCE MARÍA CARREÑO DE CARREÑO, este Tribunal para proveer observa que existe en la solicitud una contradicción toda vez que se identificó a la ciudadana YUZMILA, y en el acta de defunción del ciudadano PEDRO CARREÑO, cursante al folio 4, se identifica como MARÍA, asimismo, se evidencia de la referida acta que el ciudadano PEDRO CARREÑO, era de estado civil casado con la ciudadana BERTA MARGARITA TENÍA GONZÁLEZ, y que en tal sentido de acuerdo a la norma contenida en el Código Civil que regula el orden de suceder, ésta debió conjuntamente con los solicitantes concurrir a este Juzgado a formular la presente solicitud.
Bajo tales circunstancias, el tribunal niega su expedición. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1623-04.-